Guía completa de precios de transferencia: Aplicación y métodos

¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia (transfer pricing) son los precios que se fijan en operaciones internacionales entre personas o entidades vinculadas fiscalmente y que corresponden a transferencias de bienes, servicios o beneficios a precios superiores o inferiores a los normales de mercado.

Por tanto, este principio lo que regula es que el precio que se fija entre estas partes -vinculadas fiscalmente- debería ser el de mercado, es decir, el que se fijaría si no existiera dicha vinculación. De acuerdo con dicho enunciado, la Administración Tributaria regula justamente que dichos precios se ajusten a los de mercado, cuando difieran de ellos.

Un grupo económico que tenga empresas vinculadas en otros países puede aprovechar la posición de dominio que tiene sobre todas ellas para transferir tributación a estos otros países en función de su tributación. Cuando transfiera productos o servicios de un país a otro puede decidir si aplicar un precio superior o inferior.

La base de esta normativa es regular lo que se denomina “Principio de Plena Competencia” que básicamente regula cual sería el precio en cada operación si no existiera esta vinculación. Las normas mas importantes se regulan en el artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto de Sociedades (LIS), en el artículo 41 del IRPF y en los artículos 18 y 24 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (LIRNR).

¿Quién tiene la obligación de preparar la documentación?

Las entidades vinculadas que superen los 250.000 euros en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada. Según la cifra de negocios de cada empresa, la documentación puede ser Completa, Simplificada o Simplificada mediante modelo normalizado. “Localfile”, o documentación específica del contribuyente y  “Masterfile”, o documentación relativa al grupo mercantil.

¿Cuáles son las entidades vinculadas?

  • Una Entidad y sus socios partícipes con una participación igual o superior al 25%
  • Una Entidad y sus consejeros delegados o administradores
  • Una Entidad y los cónyuges o personas con relación de parentesco con socios o administradores
  • Dos Entidades que pertenezcan a un grupo, según la descripción del artículo 42 del Código de Comercio
  • Una Entidad y consejeros o administradores de otra, pero que pertenezcan al mismo grupo
  • Una Entidad y otra participada por la primera indirectamente al menos en un 25%
  • Dos Entidades cuando los socios o partícipes o sus cónyuges o personas con parentesco participen al menos en un 25%
  • Una Entidad residente en territorio español y sus establecimientos en el extranjero

Métodos para determinar los precios de transferencia

Existen diversos métodos para determinar los precios de transferencia:

Los Métodos tradicionales

  • El Método del Precio Comparable no controlado (Comparable uncontrtolled Price “CUP) que compara el precio de una transacción entre empresas vinculadas con el de una operación similar entre empresas independientes.
  • El Método del Coste Adicional que consiste en calcular el costo de producción de un producto y agregar un margen de beneficio adecuado.
  • El Método de Precio de Reventa que calcula el precio de reventa de un producto a un cliente independiente descontando un margen de beneficio.

Los Métodos sobre beneficios

  • El Método de distribución de beneficios (Profit Split) que consiste en dividir el beneficio obtenido en una transacción entre las empresas vinculadas según criterios establecidos previamente.
  • El Método de Margen Neto de la Transacción (TNMM), que es el más utilizado, y consiste en comparar el margen neto (beneficio operativo) derivado de una transacción con el obtenido de transacciones comparables entre partes independientes.

Régimen sancionador

Hay un régimen sancionador que contempla sanciones que van desde los 1.000 euros por datos omitidos o falsos de forma individual o 10.000 euros por el mismo motivo, pero en su conjunto. Si se produce un ajuste el cálculo de la sanción sería de un 15% del importe ajustado.

En definitiva, se trata de un tema de mucha trascendencia y que puede tener importantes implicaciones fiscales en función de los criterios aplicados por cada empresa.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros