Iniciar actividad en España: Oficina representación, sucursal ó filial

Cuando una empresa extranjera quiere expandir su negocio e instalarse en nuestro país, tiene varias opciones para iniciar la actividad en España, cada una de ellas con sus ventajas e inconvenientes. Como depende de múltiples factores decidir cual es la mas conveniente, vamos a analizar y resumir las principales características de cada una de ellas que nos van a permitir elegir el mejor camino en cada caso.

Oficina de representación en España

La oficina de representación sería la opción mas sencilla para iniciar la actividad en España, ya que permite disponer de una estructura mínima pensada para desarrollar una función previa de estudio y análisis del mercado, prospecciones comerciales, análisis de competencia,etc.

Si sólo va a desarrollar estas gestiones, esta opción sería válida, pero si -a la práctica- va a desarrollar otras entonces habría que plantear alguna de las otras dos alternativas.  Es importante vigilar en este caso que esta oficina no realice funciones que -a la práctica- impliquen actuar como filial.

Abrir sucursal en España

Una Sucursal es una delegación o prolongación de la empresa extranjera en nuestro país, por tanto, no tiene personalidad jurídica propia y, a todos los efectos, es la casa matriz la que responde de todas las obligaciones.

Para abrir la sucursal hace falta que la empresa matriz lo autorice a través de una autorización del órgano competente. La sucursal va a tener un Número de Identificación, así como el representante que tendrá un NIE (Número de Identidad Extranjero) que será el representante fiscal de la propia sucursal en nuestro país.

Esta figura de Representante Fiscal es especialmente importante ya que éste asume la responsabilidad del cumplimiento de todas las obligaciones a las que la sucursal está sometida en nuestro país. Esta autorización deberá ser autenticada por la Apostilla de La Haya y acompañada por una traducción jurada.

La constitución de la sucursal puede hacerse a través de notario en España e inscrita en el Registro Mercantil. La sucursal tendrá las obligaciones legales y tributarias en materia de IVA, Sociedades, Contabilidad, etc aunque -como hemos dicho- no tenga personalidad jurídica propia.

 Abrir una filial en España

Una Filial, por el contrario, si que tiene personalidad jurídica propia y a todos los efectos es una sociedad propiedad de la casa matriz que puede adoptar la misma forma que cualquier sociedad española, es decir, Sociedad Anónima o Sociedad Limitada. En este caso, con algunas variaciones, los trámites serán mas parecidos a los de la constitución de una empresa española, y serían:

  • Acuerdo de la empresa matriz de la creación de la filial que, junto con los estatutos, deben ser traducidos por traductor jurado y depositados en el Registro Mercantil en España
  • Aportar certificado emitido por el Consulado español en el país de residencia de la sociedad matriz acreditando la constitución de dicha sociedad según las leyes de su país.
  • Solicitar la certificación negativa conforme el nombre de la sociedad solicitado no coincide con ningún otro de las sociedades registradas en España.
  • Acreditar el ingreso del capital social acordado en una entidad financiera en nuestro país.
  • Constitución de la sociedad ante notario con la formulación de los estatutos sociales.
  • Solicitud del NIF ante la Administración Tributaria.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Inscripción de la filial en el Registro de Inversiones Extranjeras.

En definitiva, se trata de un tema especialmente complejo y -como hemos dicho al inicio- la elección de una fórmula u otra va a depender de muchos factores. Es importante, por tanto, conocer el alcance del negocio que la sociedad matriz quiere desarrollar en nuestro país, si quiere centralizar el riesgo del proyecto en su propia sociedad o, por el contrario, desplazarlo a su filial en nuestro país.

También será importante conocer la dimensión del proyecto, los convenios para evitar la doble imposición que puedan existir entre ambos países y otros aspectos. Aconsejamos, antes de iniciar la actividad en España y especialmente en este caso, un estudio pormenorizado para adaptar el proyecto a la forma jurídica mas adecuada.

SOLICITAR CONSULTA


Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros