Facturas simuladas en operaciones y sociedades vinculadas

¿Qué son las facturas simuladas?

Cuando la Inspección considera que un contribuyente -persona física o jurídica- carece de medios materiales y humanos para desarrollar una actividad, califica las facturas expedidas como falsas (facturas simuladas) por entender que en realidad estos servicios no se han producido.

Este concepto de facturas simuladas, no afectaría sólo a los supuestos mas habituales de contribuyentes acogidos a regímenes de estimación objetiva (módulos), sino también a supuestos como dos sociedades que comparten domicilio, socios, etc… y una de ellas carece de medios materiales y humanos y factura a otra servicios que, a su vez, ésta re-factura a terceros.

¿Cómo se demuestra?

En estos casos, la Inspección tratará de probar, a través de pruebas indiciarias, la existencia de simulación con datos como: Ambas actividades está en el mismo epígrafe del impuesto sobre actividades económicas, clientes comunes, mismo domicilio o local de actividad, mismo teléfono, suministros, personal contratado compartido, etc, imputando a veces los gastos a aquella entidad que le resulte mas ventajoso en función de la tributación fiscal.

¿Operaciones vinculadas ó facturas simuladas?

La Administración podrá -dependiendo de la interpretación que haga- calificar la situación como “operaciones vinculadas” o “simulación”. En el primer caso a la sanción al profesional no le permitirá descontar el impuesto de sociedades pagado por la sociedad, sin embargo en el segundo, si que sería posible al interpretar que las dos personas jurídicas han creado una simulación entendiendo que el socio y la sociedad son lo mismo.

Cualquier profesional puede elegir la forma societaria que considere conveniente -persona física o sociedad profesional- pero la norma no ampara que se utilice una sociedad para facturar los servicios de una persona física sin intervención de dicha sociedad instrumental, que sea sólo una forma de cobrar los servicios con la única finalidad de reducir la carga fiscal. Pensemos que, normalmente, la tributación por IRPF será superior a la que se aplicaría por Impuesto de Sociedades, incluso en este último caso, la posibilidad de aplicar tipos reducidos por inicio de actividad.

Otras veces podemos encontrar sociedades en las que figuran en sus activos la propia vivienda habitual o segundas residencias, medios de transporte (coches, embarcaciones) sin que exista ningún contrato de arrendamiento o, en su caso, contratos simulados, imputación de gastos personales como viajes, hoteles, servicio doméstico, etc.., incluso aplicando deducciones de IVA de dichos conceptos como deducibles, lo que daría lugar a contingencias por IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA, con sus correspondientes sanciones.

Conclusiones

Se trata de un tema donde las pruebas indiciarias que puede plantear la inspección de hacienda tienen mucha relevancia y, dependiendo de éstas y de las que pueda aportar el contribuyente, pueden acabar decantando la interpretación y las sanciones a aplicar en uno u otro sentido.

Ya hemos visto que la sola interpretación de operación vinculada o simulada puede implicar consecuencias distintas. Hay muchas sentencias e interpretaciones múltiples. En este informe hemos intentado hacer sólo un resumen de lo más significativo para situar este tema, evitando entrar en considerandos que harían mas difícil su interpretación.

En nuestro despacho siempre aplicamos el dicho de que “es mejor prevenir que curar” y por ello siempre aconsejamos ser muy cautos en el inicio de la actividad y -en la medida de lo posible- ajustarla a la figura impositiva real.

SOLICITAR CONSULTA


Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Fiscal

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros