Requisitos para ser gran empresa en España

De entrada, podemos decir que cuando una empresa tiene un volumen de negocio superior a 6.010.121,04 euros durante el año en curso, adquirirá la condición de gran empresa en España, con efectos de 1 de enero del año siguiente.

A partir de aquí, como gran empresa tendrá una serie de obligaciones:

  • Comunicar dicha nueva condición a la Agencia Tributaria a través del modelo 036.
  • Estarán obligadas al SII (Suministro de Información Inmediata), por tanto, enviar registros de facturas emitidas y recibidas.
  • Presentar las autoliquidaciones de IVA (Modelo 303) y retenciones (Modelo 111) mensualmente en lugar de trimestralmente.
  • Si el volumen de negocio es superior al millón de euros habrá que notificarlo a la Administración Tributaria a través del Modelo 840 en el mes de diciembre posterior al año en que resulte obligado a pagar.

Gran empresa auditoría

Además, por el hecho de ser gran empresa, tendrá la obligación de realizar la auditoría de sus cuentas anuales, siempre que durante dos ejercicios consecutivos cumpla al menos dos de los tres requisitos siguientes:

  1. Que el total de los activos supere los 2.850.000 euros.
  2. Que el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
  3. Que el volumen de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

¿Cuándo dejas de ser considerado gran empresa?

Por el contrario, si un contribuyente que era considerado gran empresa y un año el volumen de operaciones es inferior a los 6.010.121,04 euros, perderá esta condición y por tanto deberá de efectuar: Informar a la Agencia Tributaria la pérdida de esta condición a través del Modelo 036, las declaraciones de los Modelos 303 y 111 pasarán a ser trimestrales en lugar de mensuales y no estará obligada tampoco al SII, salvo que esté inscrita en el Registro de Devolución Mensual del IVA o se encuentre acogida al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA. En este caso, si estará obligada a presentar Modelo 347 y Modelo 390.

Cuentas anuales abreviadas ó normales

Asimismo, para formular cuentas anuales abreviadas o normales, los límites son:

  1. Tener un volumen de activo de 4 millones de euros.
  2. Tener una cifra de negocios de 8 millones de euros.
  3. Tener 50 trabajadores.

Si superamos dos de los tres requisitos, las cuentas anuales dejan de ser abreviadas y pasan a ser normales. Asimismo, si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, se califica a la empresa como de “reducida dimensión” y ello permite tener más posibilidades de aplicar incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades.

En definitiva, habrá que estar muy atentos, sobre todo aquellas empresas que tienen parámetros cercanos a los límites establecidos. Imaginemos el caso de una empresa que los supere y presenta los impuestos del primer trimestre del año de forma trimestral, cuando debería haberlo hecho ya mensual.

La Administración Tributaria va a aplicarle las sanciones correspondientes a los dos primeros meses que no ha liquidado en tiempo y forma. Lo mismo podemos extenderlo al resto de obligaciones.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Fiscal

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros