Diferencias fiscales entre leasing y renting para empresas

Una de las preguntas que mas a menudo nos plantean a nuestros clientes, es si es mejor plantear una adquisición de un activo vía leasing o renting.

La respuesta, es que va a depender de diversos factores como qué tipo de bien vamos a adquirir, vida útil estimada, ventajas fiscales, etc.

Es por esto, que siempre aconsejamos analizar previamente a la adquisición, cual va a ser la mejor opción, porque de ello se pueden derivar una mejor optimización y ahorro de costes.

Arrendamiento financiero u operativo

Cuando un empresario o profesional necesita incorporar un inmovilizado a su actividad comercial, tiene la opción de hacerlo vía arrendamiento, ya sea financiero (leasing) u operativo (renting).

La calificación correcta del arrendamiento en una de estas dos categorías, es importante para establecer su tratamiento tanto contable, como fiscal.

 ➡ Leasing

Con el arrendamiento financiero, se pretende financiar la compra de inmovilizado a través de un contrato por el cual una entidad financiera es la que adquiere el bien, y se lo arrienda al empresario o profesional incluyendo la opción de compra al término del contrato.

 ➡ Renting

El arrendamiento operativo es un contrato de arrendamiento puro, no incluye por tanto opción de compra. Por el contrario, cubre otros servicios como seguros, mantenimiento, impuestos, etc.

Arrendamiento financiero requisitos

Aunque no haya opción de compra, se considerará que un contrato de arrendamiento es financiero, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  1. De los términos del contrato se deduce que a su finalización va a transferir la propiedad del bien al arrendatario.

  2. El plazo de arrendamiento coincide con la mayor parte de la vida económica del activo.

  3. Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados en el contrato supone la práctica totalidad del valor razonable del activo.

  4. La utilidad del activo, por sus especiales características, queda restringida al arrendatario.

  5. El arrendatario asume las pérdidas en caso de que decida cancelar el contrato.

  6. Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

  7. El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento con unos pagos sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

Tratamiento contable y fiscal del leasing

Si en un contrato de leasing no hay dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra (el precio de la opción es inferior al valor neto contable o de mercado del bien o insignificante en relación con el total del leasing), la contabilización para el arrendatario será la siguiente a la firma del contrato:

(20/21) Inmovilizado

(524) Acreed. por arrend. financ. corto plazo

(174) Acreed. por arrend. financ. largo plazo

El registro se hará por el menor entre el valor razonable del activo y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados (se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador). Para el cálculo del valor actual, se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

Pago de las cuotas del leasing

(524) Acreed. por arrend. financ. corto plazo.

(6623) Intereses de deudas con entidades de crédito.

(472) H.P. IVA soportado o (631) Otros tributos (en el caso de que el IVA no sea deducible)

(572) Bancos

A efectos de IVA, el leasing es un arrendamiento, por tanto, un servicio, con lo que el impuesto se devengará con el pago de cada cuota. Pero si el arrendatario decidiera ejercitar la opción de compra antes del vencimiento del contrato, el IVA se devengaría por el total pendiente en ese momento.

La carga financiera se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

El activo se amortizará según si vida útil y se aplicarán los criterios de deterioro y baja que le correspondan según su naturaleza.

En caso de que existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el tratamiento contable será el de un alquiler que se registra como gasto del ejercicio.

(621) Arrendamientos y cánones

(472) H.P. IVA soportado

(572) Bancos

Si al final del contrato el arrendatario decide ejercer la opción de compra, el inmovilizado se contabilizará por el precio de la opción.

Ventajas del leasing

La ventaja fiscal del leasing es la opción de diferir el Impuesto de Sociedades. Esto es así porque el coste de recuperación del bien pagado en las cuotas (salvo que sean activos no amortizables) será deducible sin superar el siguiente límite:

  • Para empresas de reducida dimensión (facturación ejercicio anterior < 10 M €)

Valor de adquisición x coeficiente máximo lineal según tablas x 2 x 1,5

  • Para empresas no de reducida dimensión:

Valor de adquisición x coeficiente máximo lineal según tablas x 2

Los requisitos para aplicar esta deducción son los siguientes:

  • Duración mínima de los contratos de 2 años para bienes muebles y 10 para inmuebles.

  • En el contrato deberá figurar un anexo con el detalle de las cuotas, el coste de recuperación del bien, la carga financiera y la opción de compra.

  • El importe anual del coste de recuperación del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente, no podrá ser decreciente.

En definitiva, y como conclusión, vemos que existen muchas diferencias contables y fiscales entre un leasing y un renting y que por ello (tal como decíamos al inicio) es mejor analizar antes de decidir una vía u otra, teniendo en cuenta también que la decisión va a depender mucho del tipo de bien.

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Fuentes consultadas para elaboración del artículo:

BOE Plan General Contabilidad

BOE Impuesto sobre Sociedades


Sobre el autor:

Marina López Ruiz

Asesora Fiscal

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros