Modelo 347: Las operaciones que debes declarar

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual que recoge el total de operaciones realizadas con clientes y/o proveedores, siempre que el conjunto de estas supere los 3.005,06 euros anuales, IVA incluido.

También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional, cuando su importe, asimismo, haya superado los 3.005.06 euros.

De esta manera, la Administración Tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligadas todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) públicas y privadas que facturen – fruto de sus actividades empresariales o profesionales- operaciones por un valor superior a 3.005.06 euros anuales

¿Qué operaciones deben declararse en el modelo 347?

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto sujetas como exentas de IVA como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
  • Adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades empresariales o profesionales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables
  • Operaciones de entidades aseguradoras
  • Anticipos de clientes y proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de esta restando el importe del anticipo)
  • Arrendamientos no sujetos a retención.

modelo 347¿Qué operaciones quedan excluidas de declarar en el modelo 347?

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por los que los obligados tributarios no hayan expedido ni entregado factura o documento sustitutivo
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario
  • Arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Entregas y adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios realizadas a título gratuito exentas de IVA.
  • Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo postal, excepto que tengan la consideración de objetos de colección
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social
  • Importaciones y exportaciones de bienes y operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de viene que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Cuándo se presenta?

El plazo de presentación del modelo 347 es del 1 al 28 de febrero. Durante este período, el obligado tributario deberá presentar dicha declaración relativa a los movimientos del ejercicio anterior. La no presentación de dicha declaración, puede dar lugar a las sanciones tipificadas en la Ley General Tributaria.

Conclusión:

Hemos tratado de enumerar tan sólo aquellos supuestos mas habituales, tanto por lo que hace referencia a las operaciones a incluir como a los obligados a declarar, pero la casuística es muy amplia y por ello aconsejamos consultar aquellos casos que puntualmente pueden existir dudas en su declaración.

Pensemos que el objetivo de esta declaración es el “cruce” de información entre el emisor y el receptor de una compra o de un servicio y que la distinta interpretación sobre computar una operación dará lugar a una alerta que, a su vez, puede motivar revisión y, en su caso, sanción.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Fiscal

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros