Un falso autónomo es aquel que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero, a pesar de que está contratado a través de una empresa, realiza su actividad de forma autónoma.
Esta figura se contrapone a la de Autónomo TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) que son aquellos autónomos que cobran al menos el 75% de sus ingresos del mismo cliente y siguen trabajando con el resto siempre que no superen el 25% restante, firmando para ello un contrato mercantil TRADE con la empresa.
Podemos ver con mayor detalle las diferencias entre una y otra figura:
Autónomo trade
Trabaja con varios clientes, su actividad está diferenciada del resto de trabajadores asalariados y utiliza sus propios recursos para desarrollar su trabajo.
Falso autónomo
Trabaja para un cliente con plena disponibilidad horaria, realiza el mismo trabajo que el resto de los empleados y los recursos para llevarlo a cabo son de la empresa.
En estos casos de falso autónomo es, por tanto, el trabajador el que tiene la responsabilidad de presentar sus impuestos trimestralmente y asumir el coste de la cotización a la Seguridad Social como autónomo.
La Inspección de la Seguridad Social hace un seguimiento pormenorizado de este posible incumplimiento con sanciones que pueden oscilar aproximadamente entre los 3.126 y los 10.000 euros.
Además, las empresas afectadas deberán dar de alta al falso autónomo como asalariado con carácter retroactivo y liquidar las cuotas atrasadas con recargos que van del 100 al 150%. Caso de que el importe defraudado supere los 50 mil euros, podría incurrir en delito penal.
Serán, por tanto, consecuencias muy graves para la empresa a las que hay que añadir el derecho que tiene el trabajador a reclamar la indemnización que puede ser de veinte días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, reclamar las cotizaciones liquidadas y las vacaciones no disfrutadas, llegando incluso a solicitar la reincorporación a la empresa.
Las denuncias por estos incumplimientos pueden presentarse ante la Inspección de Trabajo, los Juzgados de lo social o anónimamente en el buzón de lucha contra el fraude laboral.
Nuestro análisis
En resumen, cuando el empresario decide el cómo, el cuando y controla la relación, determina la retribución, el horario y las vacaciones, nos encontramos claramente ante una figura de falso autónomo. En este sentido, ha habido sentencias clarificadoras, por ejemplo, para empresas de reparto de comidas a domicilio en las que se concluyó que estos “riders” eran falsos autónomos y debían cotizar por cuenta ajena.
Hemos analizado los casos más evidentes, pero siempre aconsejamos, en aquellos en que pueden originar dudas razonables sobre el régimen a encuadrarse, que se consulte para evitar las consecuencias que antes hemos apuntado y que pueden llegar a ser muy importantes.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls