Las empresas familiares suponen casi el 90% del total de empresas españolas, representan el 57% del PIB y ocupan el 67% del empleo privado. Por tanto, vemos la importancia que tienen dentro del marco económico actual, sin embargo, no existe en nuestro ordenamiento jurídico un tratamiento específico para la figura de las empresas familiares, aunque si que encontramos normas fiscales específicas que regulan el tratamiento de estas. Vamos a analizarlas:
IMPUESTO DE PATRIMONIO
Desde 1994, las sociedades familiares no tributan por este impuesto siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Disponer del 5% del capital de la sociedad de manera individual o del 20% de manera conjunta por el grupo familiar (hasta segundo grado).
- Que algún miembro de la familia participe en su gestión y la remuneración por este trabajo represente al menos el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Si se cumplen ambos requisitos y, además, no son sociedades de mera tenencia de bienes, las participaciones de dichas sociedades estarán exentas de tributación en el Impuesto de Patrimonio.
Este apartado de “sociedades de mera tenencia de bienes” es especialmente complejo ya que hay que determinar si una sociedad realiza actividad empresarial o no. Este es el caso, por ejemplo, de las sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles que según el Art. 27.2 de la Ley de IRPF define como actividad económica cuando al menos tenga una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. Lo mismo que define el Art. 5.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, si bien aquí especifica que este requisito lo puede cumplir alguna de las sociedades que forman el grupo según se define en el Art. 42 del Código de Comercio.
También hay que tener en cuenta la doctrina administrativa del Tribunal Supremo que en este sentido ha matizado que dicho requisito de contrato laboral es condición necesaria pero no suficiente si la carga de trabajo no está debidamente justificada. Recordemos también que este requisito debe cumplirse al menos durante 90 días del ejercicio social. Las sociedades holding que disponen de medios personales y materiales para gestionar sus participaciones si se consideran que realizan actividad económica.
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Desde 1996 existe una bonificación de la base imponible del 95% (en algunas Comunidades Autónomas llega hasta el 99%) del valor de la empresa familiar transmitida en favor del cónyuge, descendientes o adaptados. También aquí tenemos una serie de requisitos:
- No podrán transmitirse estas participaciones durante un período mínimo de diez años.
En el caso de DONACIONES, además de la condición anterior:
- El donante debe tener al menos 65 años (o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
- El donante deberá dejar de ejercer funciones o de percibir remuneraciones por dicho ejercicio
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Las transmisiones por herencia no tributan en el IRPF del fallecido (lo que se conoce como plusvalía del muerto). El donante tampoco tributará, siempre y cuando cumpla los requisitos señalados en el apartado anterior.
CONCLUSION:
El régimen fiscal de las empresas familiares proporciona estabilidad financiera y abre un camino para que se le pueda dar continuidad a través de generaciones. La normativa al respecto data de 1998 y no se ha modificado desde esta fecha, por lo que ha hay muchas voces que abogan por una ampliación del ámbito familiar que debería considerarse afecto, pasando de familiares de segundo grado (como es la normativa actual) hasta cuarto grado. En definitiva, es una normativa que, como hemos visto, afecta a casi el 90 % del total y es determinante para el futuro de estas. Asimismo, siempre aconsejamos planificar esta sucesión con tiempo suficiente, que muchos estudios en este terreno cuantifican entre cinco y diez años.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls