Impuestos, tasas y contribuciones especiales: conoce sus diferencias

En nuestra actividad diaria –tanto profesional como personal- nos encontramos con conceptos, terminología y palabras que leemos dentro de contextos técnicos, porque recibimos alguna notificación u oímos en alguna noticia. Probablemente, sabemos lo que es, pero quizá no sabríamos diferenciarlas para saber que implica cada una de ellas. En este artículo vamos a tratar de explicar de forma práctica y concisa que son los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y las diferencias entre ellas.

Impuestos:

Es un tipo de tributo que exige el Estado o las Corporaciones locales o Comunidades Autónomas sin que se obtengan de forma inmediata una contraprestación. El hecho imponible lo constituye la obtención de rendimientos de los productos, negocios, trabajo o capital que implican una capacidad económica por parte de cada sujeto pasivo. Ejemplos serían el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido o el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, pueden ser directos como el IRPF, Sociedades o Patrimonio, o indirectos como el IVA.

Las diferencias entre tasas e impuestos serían: Las tasas no tienen en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo, se paga por el uso de un bien. En el caso de los impuestos, no existe correlación directa e inmediata entre lo que se paga y la contraprestación que se recibe, teniendo además carácter obligatorio a diferencia de las tasas que sólo lo paga quien obtiene un beneficio.

Tasas:

Es un tributo que se aplica por a utilización privativa o el aprovechamiento especial de un bien de dominio público que beneficien de modo particular al obligado tributario. Por tanto, lo que se paga es el coste del servicio o el beneficio que se obtiene por dicho uso. Ejemplos de tasas podría ser lo que paga un bar o restaurante por disponer de una terraza en espacio público, una licencia de obras por reformar un local comercial, disponer de un vado, recogida de residuos, cursos universitarios, renovación del DNI, etc. Por tanto, las tasas pueden ser estatales, autonómicas o administrativas.

 

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Contribuciones especiales:

Aquí el hecho imponible es la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio por el aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas. Por tanto, se paga porque se ha recibido una contraprestación. Ejemplo sería el asfaltado de una calle o la construcción de una plaza que serían actuaciones encaminadas a una mejora para satisfacción de una necesidad colectiva.

En definitiva, son conceptos que se engloban dentro de un contexto genérico pero que tienen connotaciones distintas.


Sobre el autor:

Miquel Valls

Especialista en Asesoramiento fiscal para empresas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros