Sucesión empresarial: planificación desde el punto de vista fiscal

Para empezar, podemos decir lo que sin duda es una obviedad: La sucesión empresarial es un hecho inevitable.

Lo que sin duda podemos analizar y planificar con eficacia es cuando y como hacerlo para conseguir la continuidad de nuestro proyecto empresarial de la mejor forma posible y con los menores costes fiscales.

La sucesión empresarial es un proceso que en si mismo requiere tiempo, la mayoría de los estudios en este sentido estiman un plazo de entre cinco y diez años para hacerlo de una forma planificada y digerible tanto interna como externamente. También dependerá mucho de la dimensión y estructura directiva de la empresa.

No es lo mismo una mediana empresa con un equipo directivo amplio y responsabilidades repartidas que una pequeña empresa con dichas responsabilidades concentradas en una única persona.

Las estadísticas indican que tan sólo un 30% de las empresas familiares sobreviven a la segunda generación y un 10% a la tercera.

Este dato es importante teniendo en cuenta la importancia que este tipo de empresas tienen en el tejido empresarial. Probablemente, uno de los factores que pueden incidir en estos parámetros son las decisiones mal tomadas o, directamente, las no decisiones que se deberían a ver tomado en su momento.

Sucesión empresarial: La transmisión de acciones

Para empezar, es importante destacar que a menudo pensamos que la transmisión de acciones tiene que efectuarse siempre a través de “mortis causa” cuando – cumpliendo ciertos requisitos- podemos hacerlo también a través de donaciones, consiguiendo los mismos beneficios fiscales.

Vamos a enumerar los requisitos necesarios para conseguir la bonificación fiscal del 95% del valor de dichas acciones tanto por vía de donación como de sucesión (en algunas Comunidades puede llegar al 99%):

Para el caso de donación a favor del cónyuge o descendientes,

  • El donante debe ser mayor de 65 años.
  • Estar ejerciendo funciones de dirección.
  • Percibir remuneraciones por dicho concepto.
  • El donatario deberá mantener dichas participaciones un mínimo de diez años (cinco en algunas comunidades).
  • Tener derecho a la exención en el Impuesto de Patrimonio:

En este sentido, dicha exención implica que la actividad de la empresa no puede ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, la participación del sujeto pasivo debe ser de como mínimo un 5% o de un 20% juntamente con su cónyuge o ascendientes y descendientes de segundo grado y la remuneración que perciba debe ser de al menos el 50% del total de los rendimientos profesionales y de trabajo personal.

Es decir, cumpliendo estos requisitos, podemos tener una exención prácticamente total de la transmisión de las acciones de nuestra empresa. La misma exención la conseguiremos por vía de sucesión cumpliendo asimismo dichos requisitos. Es decir, a partir de los 65 años podemos plantearnos uno u otro camino consiguiendo beneficios similares.

No obstante, es muy importante – al margen de los propios beneficios fiscales- planificar muy bien este proceso de sucesión empresarial.

Como decíamos antes, este proceso implica evaluar muy bien la estructura corporativa actual y determinar que cambios requiere para adaptarla a escenarios futuros. A través de dicho análisis, en ocasiones podemos llegar a la conclusión de que dicha continuidad puede estar en peligro por condicionantes financieros, profesionales o de viabilidad futura, es entonces cuando deberemos estudiar caminos alternativos como la venta a terceros o un proceso de fusión con alguna otra estructura empresarial con capacidad para ello.

Es por esto por lo que siempre aconsejamos analizar este proceso con una perspectiva de tiempo suficiente y con un análisis analítico pausado, con opiniones de expertos ajenos a la propia empresa para huir de condicionantes emocionales que pueden influir en la toma de decisiones.

SOLICITAR CONSULTA

En este sentido, también proponemos realizar previamente a este proceso un estudio para ver la valoración que puede tener mi empresa en un momento dado, que capacidad de mejora tiene, si vamos a ser capaces de incrementar dicha valoración a corto plazo o si, por el contrario, debemos aprovechar este momento como óptimo para cualquier decisión a tomar.


Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Fiscal

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros