Sociedad Holding: Cuando conviene crearla

A menudo se piensa que sólo a las grandes compañías les interesa formalizar estructuras empresariales como una Sociedad Holding pero la verdad es que puede ser muy interesante hacerlo para pequeñas o medianas compañías.

Que es una Sociedad Holding

Empecemos por definir que es una Sociedad Holding, es una entidad mercantil -anónima o limitada- que ostenta la propiedad de las participaciones de las empresas del grupo. Por tanto, su actividad es la tenencia y gestión de acciones y participaciones del resto de empresas. Después veremos los tipos de Sociedades Holding que pueden haber y sus características.

¿Cuándo interesa constituir una Sociedad Holding?

Pues, por ejemplo, si tenemos una o más sociedades con excedentes de tesorería, si tenemos un tercero interesado en la compra de una de las sociedades, si queremos reducir la carga tributaria compensando bases imponibles positivas con negativas o mejora de imagen para participar en concursos públicos, entre otros.

¿Cómo se realiza la constitución?

Puede hacerse de dos formas: Utilizando una existente o constituyendo una nueva. En el primer caso, la sociedad holding efectuará una ampliación de capital con cargo a aportación no dineraria y emitir acciones o participaciones de nueva creación, en el segundo los socios aportarán las acciones o participaciones en concepto de capital social que también será una aportación no dineraria. Los Estatutos deberán reflejar todas estas características que tienen este tipo de sociedades.

Ventajas de las Sociedades Holding

Mejora en la imagen de la empresa, compensación de bases imponibles positivas y negativas, separación de actividades, mejora en la toma de decisiones del grupo, exención del 95% en la distribución de dividendos, mejor tributación en la sucesión empresarial, exención en la venta de acciones o participaciones de las sociedades del grupo.

Las Sociedades Holding pueden acogerse al Régimen de Consolidación Fiscal, con lo que tributarán como si se tratara de un único contribuyente, si cumplen los siguientes requisitos: Que tengan una participación sobre las entidades filiales que vayan a constituir el grupo de al menos un 75% (o 70% si cotizan en bolsa) , que no sea residente en un paraíso fiscal, que tenga la mayoría de votos sobre las entidades participadas, que sean residentes en territorio español y que cada una de las sociedades que van a formar el grupo lo soliciten de forma voluntaria.

Tipos de Sociedades Holding

La Holding Pura y la Holding Mixta. La primera es cuando el único objeto de la sociedad es la mera tenencia de bienes, cobro de dividendos y venta de participaciones con lo que no realizan actividad empresarial. La segunda es cuando, además, efectúan actividades empresariales, para ello, deberán acreditar que cuentan con medios humanos y capitales necesarios para el objeto social para el que se han constituido y no puedan considerarse como meras sociedades patrimoniales. Este es un tema muy importante ya que, si la empresa holding no se ha constituido al inicio, habrá que demostrarse muy bien la motivación económica.

Deducción del IVA

Otro tema importante en este tipo de sociedades es la Deducción del Iva. Si se trata de una Holding Pura, el Iva no será deducible, como si avalan las resoluciones del TEAC. Si se trata de una Holding Mixta, el Iva sí que será deducible en la proporción en que se efectúen los servicios prestados a sus filiales. Por tanto, este es también un tema que puede tener mucha importancia en la toma de decisiones para este tipo de sociedades.

Una sociedad Holding puede tener en sus activos acciones de empresas cotizadas o no, fondos de inversión, bienes inmuebles, patentes, etc.., esto permite la diversificación de las inversiones, proceso de crecimiento orgánico, fusiones y adquisiciones, concentración de la responsabilidad en la sociedad Holding.

Por último, un capítulo muy importante será también la elección de la jurisdicción, es decir, donde la constituimos. En este sentido, habrá que analizar la normativa legal, la fiscalidad, los convenios bilaterales entre países y, en general, toda la operativa entre países para asegurar el buen funcionamiento de la estructura y la seguridad jurídica.

Conclusión

Se trata de una figura muy compleja, que tiene múltiples aspectos a analizar y tener en cuenta pero que en muchos casos será conveniente plantearse y -como hemos dicho al principio- no descartable para pequeñas y medianas empresas que tienen algunas de las características que hemos apuntado y que las hacen especialmente aconsejables con muchos beneficios operativos, fiscales y legales.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros