El modelo 721: Declaración de criptomonedas

El modelo 721 nace con la finalidad de que la Administración Tributaria (Hacienda) disponga de más y mejor información respecto a las criptomonedas depositadas en el extranjero por parte de los contribuyentes.

El actual modelo 720 carece de la posibilidad de detallar correctamente las criptomonedas.

Este nuevo modelo se enmarca dentro de la Ley de medidas anti-fraude aprobada en Julio del 2021, actualizando la Ley Tributaria. Junto a este nuevo modelo 721 nacerán también los modelos 172 y 173.

¿Cuándo debo presentar el modelo 721 sobre criptomonedas?

El modelo 721 deberá ser presentado a la Administración Tributaria por los contribuyentes residentes fiscales en España que dispongan de una cartera de criptomonedas por un valor superior a los 50.000 euros. En años posteriores por las variaciones en conjunto por un importe mayor de 20.000 euros. La información que se deberá subministrar en este modelo será:

  • Identificación del titular. En el caso de operar con la identificación de otro país o como beneficiario se deberá subministrar también esta información.
  • Saldo a Inicio del año y saldo a final de año de monedas virtuales, detalladas por cada moneda virtual, junto con su valor de cotización. Junto con esta información se deberá de informar todas las compra y ventas que justifiquen el saldo final.
  • Información de la plataforma donde se opera e identificación de cada moneda virtual.
  • Las entidades no sujetas al Impuesto sobre sociedades y/o que en su contabilidad tengan registrados estos bienes, estarán exentas de declarar esta información en este modelo.

Al igual que el modelo 720, el plazo de presentación será del 1 al 31 de marzo del año siguiente al que la información se refiera.

¿Qué son el modelo 172 y el modelo 173?

Los modelos 172 y 173 están destinados a los proveedores de servicios de criptomonedas.

  • El modelo 172 obligará a la declaración de los saldos de criptomonedas propias y de los clientes por parte de los prestadores de servicios que mantienen saldos a cargo, ofrezcan servicios de cambio y custodia de claves.
  • El modelo 173 lo presentaran las contribuyentes que obtengan rendimientos en España o en el extranjero del negocio de las criptomonedas, tales como actividades de minado, cambio, custodia.

El plazo de presentación de estos dos modelos será el mes de Enero del siguiente año al que la información se refiera.

Estos tres nuevos modelos tienen carácter de informativos y no corresponde realizar ningún pago e ingreso por la presentación de los mismos. La tenencia y los rendimientos que se obtengan por criptomonedas deberán ser informados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuestos sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio o el nuevo impuesto Temporal de Solidaridad y donde tributaran según corresponda.

A día de hoy no es aún posible presentar ninguno de estos modelos. Finalmente, y tras el aplazamiento por un año por parte del Ministerio de Hacienda entrarán en vigor para la información relativa al 2023, en el año 2024.


Sobre el autor:

Xavier VallsXavier Valls Sáez

Especialista en Asesoramiento Fiscal, Contable y Financiero

Miquel Valls | Asesores Fiscales y Financeros