Aplazamiento de un pago con Hacienda

¿Qué es el aplazamiento de un pago con Hacienda?

El aplazamiento de un  pago con Hacienda, se refiere a una medida que permite a los contribuyentes diferir el pago de una deuda tributaria que tienen con la autoridad fiscal, ya sea total o parcialmente, durante un período de tiempo determinado.

En otras palabras, el aplazamiento de una deuda tributaria es una forma de permitir al contribuyente extender el plazo para pagar la deuda tributaria, lo que puede ser útil en situaciones en las que el contribuyente no tiene los medios financieros para pagar la deuda en su totalidad en el momento del vencimiento.

Es importante tener en cuenta que el aplazamiento de una deuda tributaria generalmente implica el pago de intereses adicionales y/o la presentación de garantías para garantizar que la deuda se pague en el futuro. Además, la autoridad fiscal puede establecer ciertos requisitos y restricciones para la concesión del aplazamiento.

A menudo cuando planificamos nuestra previsión de tesorería contamos con una opción que la damos por segura como es el aplazamiento de nuestras deudas tributarias.

El aplazamiento del pago con Hacienda es un “comodín” que además sabemos que tiene unas cuantías máximas válidas sin necesidad de aportar garantías aunque esto no es siempre así ya que la normativa prevé ciertos condicionantes que hacen inaplicable, en algunos casos, esta opción.

Normativa de Hacienda

La normativa recogida en la Ley General Tributaria (58/2003), el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) y la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido (37/1992), para el caso particular de deudas derivadas de este impuesto, recogen los requisitos y condiciones que deben darse para que puedan solicitarse y -en su caso- aprobarse las solicitudes para el aplazamiento de deudas tributarias. En particular, el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria enumera aquellas deudas que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, cita “las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”. La resolución del TEAC de 23.9.2020 viene a concluir en este sentido lo que ya había mencionado en fecha 23.02.2017, que era la inadmisión de estos.

Por tanto, Hacienda no aceptará aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias, salvo que el interesado motive en su solicitud que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y que aporte documentación justificativa, ósea, que el interesado no haya podido cobrar las cuotas repercutidas y que se aporte documentación acreditativa de tal circunstancia.

Límites

Por otra parte, hay que recordar que, a partir del próximo 15 de abril, Hacienda elevará de 30.000 a 50.000 euros el límite para solicitar aplazamientos sin aportar garantías, pero es importante recordar los requisitos antes mencionados para no presuponer una autorización que puede no darse, sobre todo de cara a nuestra planificación financiera.

Asimismo, se amplían los plazos máximos para liquidar estas deudas que pasan de 12 a 24 meses para las personas físicas y de 6 a 12 meses para las personas jurídicas. Cuando los aplazamientos son por importe superior a los 50.000 euros, se amplía el plazo de 36 a 60 meses, si se aporta aval bancario y de 24 a 36 meses, si se aporta inmueble urbano que no tenga cargas hipotecarias.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros