¿Qué es el ROI?
El ROI es un número que identifica a empresarios y personas jurídicas no empresarios y es necesario para llevar a cabo determinadas operaciones intracomunitarias. Coincide con el número de identificación fiscal con el prefijo ES.
¿Qué operaciones necesitan el ROI?
Las operaciones que pueden realizarse y que van a precisar dicho número son las siguientes:
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
- Operaciones en las que es destinatario de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación de IVA respecto de los que sean sujetos pasivos.
- Prestar servicios que, de acuerdo con las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
¿Cómo se solicita el ROI?
Los trámites de inclusión en el ROI se realizan a través de la cumplimentación del Modelo 036, marcando la casilla 582 de solicitud de alta y se consignará la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584. Si no recibimos respuesta en el plazo de tres meses, se entenderá denegada la solicitud.
Este dato es importante ya que habitualmente la Agencia Tributaria – caso de precisar alguna verificación adicional- enviará requerimiento de información, por ejemplo, contratos, órdenes de compra, facturas, etc… El objetivo es que se pueda certificar que efectivamente se traten de operaciones intracomunitarias entre operadores habilitados para ello.
¿Cómo saber si un cliente/proveedor esta inscrito?
Para saber si un cliente o proveedor nuestro está también inscrito en el ROI, podremos consultar el VIES “Sistema de intercambio de información” que es un registro europeo donde se registran todas estas altas. Esta consulta la podemos realizar a través del certificado electrónico de identificación.
Por tanto, la exención de la entrega intracomunitaria sólo se aplicará si el cliente ha comunicado al proveedor un número de operador intracomunitario válido de un Estado miembro distinto de España y el proveedor informa la operación en el modelo 349.
Es decir, el alta como operador lleva aparejada la obligación de presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias en el que se relacionarán periódicamente las operaciones realizadas indicando país de destino u origen.
En definitiva, se trata de un trámite sencillo en cuanto a la forma, pero muy importante en cuanto al fondo ya que nos va a permitir verificar la legalidad de nuestro cliente o proveedor y acogernos a las exenciones en materia de IVA correspondientes.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls