IVA intracomunitario: Facturación entre empresas de la Unión Europea

¿Qué es el IVA intracomunitario?

El IVA Intracomunitario es un tipo de impuesto sobre el valor añadido que se aplica a bienes y servicios comercializados en la Unión Europea.

El objetivo es unificar un impuesto único en lugar de distintos impuestos aplicables en cada país. Es un impuesto obligatorio para todas las transacciones internacionales dentro de la U.E. y estará exento tanto para las entregas intracomunitarias -o sea entregas de bienes de España a otros países de la U.E. como para la prestación de servicios.

Las adquisiciones intracomunitarias si que están sujetas a través de la auto repercusión por el destinatario (se soporta y repercute en el mismo momento).

Si la venta es a particulares que sean consumidores finales, la venta tributa en el país de destino a partir de un importe acumulado de 10.000 euros.

En todas las operaciones intracomunitarias es necesario demostrar que ha tenido lugar la operación descrita y se ha realizado el transporte a su destino final.

Todos los operadores deben darse de alta en el censo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), también conocido como VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA) .

Recordamos que es responsabilidad del vendedor asegurarse que el cliente está registrado en dicho censo.

IVA intracomunitario: Paises fuera de la Union Europa

En el caso de operaciones con países fuera de la U.E., si hablamos de mercancías, la importación está sujeta a IVA que se devengará en la Aduana junto con los aranceles, y la exportación estará exenta de IVA.

Si hablamos de servicios, si se importan haremos la autorepercusión del IVA y si lo prestamos desde nuestro territorio a un tercero que sea profesional o empresario, repercutiremos el Iva ya que se entiende localizado en la sede del destinatario.

¿Qué modelos hay que cumplimentar para el IVA Intracomunitario?

  • El Modelo 349 que es una declaración informativa mensual o trimestral donde detallamos todas las operaciones intracomunitarias del período y que se presenta dentro de los veinte días naturales del mes o trimestre siguiente.
  • El Modelo 303 que es la declaración habitual de IVA, centrándonos en las casillas relativas a las operaciones intracomunitarias.
  • El Modelo 390 que sería el resumen anual del Modelo anterior.

¿Deberíamos facturar con o sin IVA?

 ➡ Si el destinatario es una empresa o profesional:

Para el caso de prestación de servicios, si facturamos a una empresa o profesional de la U.E. que están de alta en el ROI la operación estará no sujeta a IVA, debido a la inversión del sujeto pasivo. De esta forma la empresa receptora de la factura tributará en su país.

En algunos casos – los que se recogen en el Artículo 70 de la Ley de IVA- la operación puede localizarse en el territorio del emisor de la factura y, en nuestro caso, facturar con IVA español, por ejemplo, servicios relacionados con el transporte, restauración o vinculados a inmuebles.

Para el caso de entrega de bienes, las facturas también estarán exentas de IVA si se efectúan a profesionales o empresas inscritas en el ROI.

 ➡ Si es destinatario es un particular:

Las facturas de servicios emitidas a un particular de la U.E. tributarán en el país de origen, en nuestro caso España, y se declaran como una operación más. En el caso particular de servicios electrónicos, se facturan al tipo de IVA del país de destino si el conjunto de operaciones anuales supera los 10.000 euros.

 ➡ Las entregas de bienes se regirán por los mismos baremos:

En definitiva, este es un tema especialmente complejo por las diferentes opciones y particularidades y que requiere estudiarlo con mucha prudencia, con el añadido de que algunos países tienen normativas internas que pueden afectar a la correcta interpretación. Para cualquier duda, pueden ponerse en contacto con nosotros.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Fiscal

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros