Diferencias entre comunicaciones y notificaciones de Hacienda

¿Conoces las diferencias entre comunicaciones y notificaciones de Hacienda?

Las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria (Hacienda) son el mecanismo por el cual la administración nos notifica, solicita y/o avisa sobre algún proceso tributario.

Pero existen diferentes tipos de comunicaciones y notificaciones de Hacienda y conviene diferenciarlas:

  • Comunicación: se trata del envió de información donde no sería necesario realizar ninguna acción por parte nuestra para dar respuesta a la misma. Deberíamos analizar que nos comunica hacienda y valorar la afectación en nuestra actividad.
  • Notificaciones: en este caso la agencia tributaria nos notifica formalmente el inicio de algún proceso tributario en el cual estamos implicados y deberemos dar respuesta.
  • Requerimiento: nos pueden requerir aportar o confirmar información.
  • Propuesta de liquidación y trámite de alegaciones: ajustan o modifican declaraciones presentadas anteriormente por el obligado y se abre el plazo para presentar alegaciones.
  • Propuesta de resolución: una vez revisadas por la administración las alegaciones planteadas se dictará propuesta de resolución. Contra esta resolución también será posible tramitar recurso dentro los plazos establecidos.
  • Inicio de actuaciones: en este caso se notificará el inicio de un proceso de inspección fiscal. Normalmente dará inicio con la solicitud de documentación, aunque podría desarrollarse de manera diferente en función de la gravedad de la misma.
  • Inicio de expediente sancionador: cuando no se cumpla con alguna de las comunicaciones anteriores o cualquier otra obligación tributaria, se comunicará mediante esta notificación la sanción correspondiente.
  • Diligencias de embargo: cuando existan créditos pendientes de pagar, normalmente a algún proveedor, si este proveedor tuviera alguna deuda con hacienda automáticamente quedarían embargados y será obligación entregar las cantidades a la agencia tributaria.
  • Requerimiento información: normalmente la agencia tributaria solicitara información de algún cliente/proveedor con el que se ha tenido contacto.
  • Providencia de apremio: en el caso de existir una deuda con hacienda la cual no se ha regularizado en el periodo voluntario, se dictará providencia de apremio para instar al obligado a liquidarla.

Es muy importante, respetar los plazos y lugares de respuesta para cada una de las notificaciones comentadas anteriores es de vital importancia. El no cumplimiento de los mismos dará lugar a una sanción por parte de la administración tributaria.

Siempre que se reciban comunicaciones y notificaciones mediante el correo ordinario estas siempre serán cartas certificadas por lo que será necesario firmar conforme se han recibido. En el caso de tratarse de una sociedad, profesionales o cualquier otro obligado (art. 14.2 de la ley 39/2015) a recibir las notificaciones por medios electrónicos, estas se harán mediante el buzón electrónico (dehú).

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Finalmente, en el caso de que la agencia tributaria no pueda notificar mediante los canales habituales, se publicará este hecho en el boletín oficial del estado para que se notifique la obligación de comparecencia ante la administración del obligado tributario. De no comparecer se entenderá por notificado a todos los efectos el día siguiente del plazo indicado en la publicación.

Recibir las notificaciones correctamente es imprescindible para defender de la mejor manera los derechos del contribuyente. Desde nuestro despacho nos aseguramos que ninguna comunicación y/o notificación de la agencia tributaria o de cualquier otro organismo de la administración se quede sin notificar mediante el uso software informático de última generación que realizan varias comprobaciones diarias de todos los buzones electrónicos que pone la administración a nuestra disposición


Sobre el autor:

Xavier VallsXavier Valls Sáez

Especialista en Asesoramiento Fiscal, Contable y Financiero

Miquel Valls | Asesores Fiscales y Financeros