Nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

El proyecto de Orden Ministerial y el artículo 82 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular regulan el nuevo impuesto sobre el nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables que entra en vigor el 01/01/2023.

Serán contribuyentes de dicho impuesto los sujetos pasivos que realicen cualquier de las siguientes actividades:

  1. La importación o adquisición intracomunitaria de mercancías contenidas en envases de plástico no reutilizables.
  2. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables o de productos de plástico semielaborados destinados a su obtención.
  3. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos de plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases de plástico no reutilizables.

Se ha creado un registro territorial del nuevo impuesto especial sobre envases de plastico no reutilizables, en el que deben inscribirse los siguientes contribuyentes:

  • Los fabricantes de productos objeto del impuesto.
  • Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, si bien se exceptúan de esta obligación los que el paso total del plástico no reciclado no exceda de 5 Kilogramos/mes.
  • Los representantes de los adquirentes intracomunitarios no establecidos en territorio español.
  • Los representantes de los importadores no establecidos (cuando los representantes tengan obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto distintas de las derivadas de la liquidación del impuesto).

Con la inscripción en el/los registro/s territorial/es correspondiente/s al contribuyente le corresponderá un CIP con la clave de actividad.

Los contribuyentes deberán presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto (modelo 592), con la particularidad que en el caso de importación el impuesto que devengue será liquidado en la Aduana.

La base imponible del impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado expresado en Kilogramos, siendo el tipo impositivo 0,45€/Kilogramo.

 

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Sobre el autor:

Alberto Palencia

Asesor Fiscal y Tributario

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros