Diferencias temporales: Explorando sus efectos contables y fiscales

¿Qué son las diferencias temporales?

Las diferencias temporales son las diferencias existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos. El origen está en los diferentes criterios temporales de imputación, lo que motiva que los efectos contables y fiscales no coincidan en el tiempo.

Estas diferencias, provocan ajustes extracontables al resultado del ejercicio motivando un ajuste positivo si incrementan la base imponible y negativo si la disminuyen.

Estas diferencias serán permanentes cuando las distintas imputaciones tienen un carácter definitivo (por ejemplo, una sanción que sería gasto deducible contable pero no fiscal).

¿Qué son las diferencias temporarias?

Otro concepto parecido que a veces suele confundirse son las diferencias temporarias que son aquellas que afectan a la distinta valoración contable y fiscal de los activos y pasivos de una empresa. Es decir, las diferencias temporarias se calculan en base al balance de situación y las diferencias temporales en base a la cuenta de resultados.

En este informe vamos a centrarnos en las diferencias temporales. Como hemos dicho, la contabilidad y la fiscalidad no tienen porque coincidir, por ejemplo, en temas como las amortizaciones, operaciones de leasing, provisiones o gastos a distribuir en varios ejercicios.

Ejemplos de diferencias temporales

Si vemos, por ejemplo, el concepto de amortizaciones podemos encontrarnos en que, por ejemplo, un bien de equipo, fiscalmente, puede amortizarse en cinco años a razón de un 20% anual, sin embargo, la empresa considera que lo puede amortizar en cuatro años a razón de un 25% anual a nivel contable.

Esto dará lugar a una diferencia positiva ya que el gasto contable será superior al gasto fiscal, en consecuencia, pagaremos más impuestos durante los primeros cuatro años y el quinto se compensará.

¿Cómo se contabilizan?

Estas diferencias temporales las contabilizamos en las cuentas 4740 y 479 con contrapartida a la cuenta de gasto 630, es decir, en estas cuentas contabilizaremos el efecto impositivo de dichas diferencias. Así, si en un ejercicio la amortización fiscal es 1.000 y la contable 1.250, la diferencia de resultado será 250 y el efecto impositivo 62.5 (25% s/250), si el tipo impositivo fuera el 25%.

Este es un tema más importante de lo que parece ya que, a menudo, suele entenderse que la contabilidad y la fiscalidad siguen caminos paralelos y, como vemos, no siempre es así.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Fiscal

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros