Comunidad de bienes: Qué es y cómo funciona

La Comunidad de bienes se constituye cuando tenemos un bien cuya propiedad pertenece a varias personas y forma parte de un proyecto empresarial común. De hecho, la definición de Comunidad de bienes aparece en el artículo 392 del Código de Comercio como “hay Comunidad cuando la titularidad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas”.

Es una opción de arrancar dicho proyecto de forma mas sencilla que la constitución de una Sociedad Anónima o Limitada que es bastante más compleja. A diferencia de una Sociedad, la Comunidad de bienes no necesita inscribirse en el Registro, ni la aportación de capital mínimo para iniciar la actividad, ya que se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Formalización

La formalización es a través de contrato privado en el que debe figurar: Identificación de las partes, nombre de la Comunidad, domicilio, actividad a desarrollar, aportación de cada socio comunero, descripción de los elementos comunes y cualquier otro aspecto que se puede reflejar en clausulas adicionales. Si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, si será necesario formalizar escritura pública ante notario.

Requisitos

Las características de la Comunidad de bienes son:

  • El número mínimo de socios es de dos.
  • Se puede formalizar en contrato privado, si no se aportan bienes inmuebles.
  • A nivel de responsabilidad los comuneros responden con sus bienes al mantener la condición de autónomos y no tiene personalidad jurídica.

A nivel fiscal no tiene obligación de presentar Impuesto de Sociedades, pero si las retenciones a cuenta del IRPF (Modelo 111), declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas (Modelo 184), declaraciones periódicas de Iva (Modelo 303) , declaración de ingresos y gastos (Mod.130 o 131) y resúmenes anuales, entre otros.

Ventajas de la Comunidad de bienes

En cuanto a las ventajas podemos citar: La facilidad para constituirla a través de un contrato privado (público si hay aportación de inmuebles), no hace falta capital mínimo y una gestión fiscal y contable mas sencilla. En cuanto a los inconvenientes: La responsabilidad ilimitada de los socios, exclusión habitual de subvenciones y ayudas públicas y la tributación a través de IRPF y no Impuesto de Sociedades, que en algún caso puede resultar perjudicial.

En definitiva, es una figura que puede encajar cuando el proyecto empresarial tiene las características antes enunciadas, pero no cuando la necesidad de financiación, el tamaño, los socios, las responsabilidades o la propia tributación lo desaconsejan.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Fiscal

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros