Operaciones intragrupo: cómo actúa la Administración Tributaria y qué criterios aplica en la inspección fiscal

La Administración Tributaria cada vez está efectuando más inspecciones relativas a operaciones intragrupo. Recordemos que las operaciones vinculadas son todas aquellas que se realizan entre personas o entidades que posean al menos un 25% de las participaciones de la otra de manera directa o indirecta, tal como se define en el artículo 18 del Impuesto de Sociedades.

El objetivo de la Inspección es verificar que estas operaciones se han realizado como si las partes fueran independientes. A menudo, tendemos a pensar que este tipo de controles están pensados para multinacionales que operan en distintos países y con grandes volúmenes de facturación, pero lo cierto es que también afecta a grupos mas pequeños y, sobre todo, familiares.

Todas las operaciones que se realizan entre ellas como arrendamientos, préstamos, licencias, reparto de gastos, cesión de empleados, imputación de gastos tecnológicos, etc.. están sujetas a dichos controles y es por ello por lo que tenemos que preparar muy bien toda esta información para tenerla en regla en caso de precisarla en uno de dichos controles.

Operaciones intragrupo donde Hacienda esta poniendo más interés

Algunos de los puntos en que la Administración está poniendo mayor seguimiento son: Reestructuraciones empresariales, las cesiones de activos intangibles, pagos de cánones, royalties por servicios intragrupo o las operaciones financieras.

Si un grupo amplia su actividad con nuevas ramas de actividad, crea nuevas sociedades, centraliza funciones o segrega funciones, está generando flujos intragrupo como, por ejemplo, servicios de gestión, soportes tecnológicos, uso de intangibles, operaciones financieras, etc.

Sin la experiencia adecuada, dichas funciones se suelen improvisar de manera automática sin prestar atención al estricto cumplimiento de que se ajusten a criterios de mercado, lo cual no suele detectarse en aquel momento, sino que surge a raíz de una inspección tributaria lo que la deja sin margen de actuación necesario.

Es importante sustituir este enfoque reactivo por otro proactivo que nos permita planificar esta operativa de forma ordenada.

Precios de Transferencia

Toda esta operativa está centrada en el apartado de Precios de Transferencia, es decir, verificar que todos estos conceptos estén valorados a precios de mercado, en condiciones similares a las que se hubiesen acordado con un tercero independiente.

No obstante, la actuación de la Agencia Tributaria está yendo más allá y ahora se está analizando si la sociedad que factura el servicio tiene una existencia real y una estructura suficiente para poderlo prestar, por tanto, se revisa que la sociedad dispone de medios materiales, económicos y organizativos adecuados o si, por el contrario, podría considerarse una sociedad instrumental utilizada tan sólo para canalizar ingresos, con el consiguiente impacto tributario.

En definitiva, se trata de verificar que estamos cumpliendo con todos los requisitos que justifiquen el cumplimiento de la normativa, en particular:

  • Que el servicio se ha prestado efectivamente
  • Que quien lo ha facturado disponía de medios suficientes para prestarlo
  • Que el servicio generó un beneficio para la empresa destinataria
  • Que el importe de la factura se ajusta a valores de mercado
  • Que podemos justificar la trazabilidad documental mediante contratos, informes, correos electrónicos, actas o comunicaciones internas.

Sentencias recientes del TSJC

Recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y de la Audiencia Nacional inciden en la importancia de que los grupos empresariales puedan justificar no sólo el precio de las operaciones vinculadas sino la necesidad y utilizad de los servicios facturados.

Recordemos que deberemos tener toda la información que nos obliga la normativa de “Transfer Pricing”, y cumplir con el Modelo 232 de la declaración de operaciones vinculadas antes del fin de plazo previsto en el Impuesto de Sociedades

Consecuencias de una Inspección Fiscal

Las consecuencias de una Inspección Fiscal pueden derivar en:

  • Ajustes fiscales: Modificación de la base imponible con la consiguiente liquidación de impuestos adicionales
  • Sanciones económicas: Al margen de las cuotas dejadas de ingresar y de los intereses de demora, las sanciones pueden situarse entre el 50% y el 150% de los importes no ingresados.

En todo caso, debemos decir que la Administración debe acreditar que, en su caso, ha concurrido negligencia o culpabilidad, sobre todo si el contribuyente dispone de toda la información requerida en materia de precios de transferencia y ha aplicado métodos de valoración técnicamente defendibles.

La normativa sobre este tema es muy compleja, pero, como siempre decimos, proponemos quedarnos con los conceptos básicos sobre los aspectos mas relevantes que debemos tener en cuenta y los requisitos para que nuestras actuaciones se ajusten al máximo a la normativa vigente. De esta forma tomamos conciencia de la obligatoriedad y de como debemos cumplirla.

Como conclusión, podemos decir que nosotros aconsejamos “simular” una inspección fiscal para comprobar que tenemos toda la información y justificaciones antes apuntadas en regla. A menudo, se puede considerar esto como una pérdida de tiempo, pero la experiencia nos dice que no es un tiempo perdido sino invertido en anticiparnos a problemas futuros. Es casi seguro que haciéndolo vamos a detectar errores que subsanándolos evitaremos consecuencias peores.

SOLICITAR CONSULTA

Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros