En el año 2024 Hacienda activaba una reforma fiscal que implicaba, entre otras medidas, una reducción de los tipos impositivos que las empresas liquidaban en sus Impuestos de Sociedades. En la declaración por este impuesto que presentaremos este año correspondiente al ejercicio del 2025 ya nos encontramos, por tanto, los efectos de dicha reducción en su primer año. Vamos a explicar a continuación los tipos que aplicaremos en cada ejercicio y las rebajas fiscales mas destacados de dicha reforma:
Rebajas fiscales para PYMES y microPYMES
Para las PYMES (Ingresos entre 1 y 10 millones de euros):
- El tipo impositivo para el 2025 es el 24%, para el 2026 es el 23%, 2027 el 22%, 2028 el 21% y 2029 el 20%.
Para las micropymes (Ingresos inferiores a un millón de euros):
- El tipo impositivo para el 2025 será del 21% sobre los primeros 50.000 euros y el 22% sobre el resto de la base imponible, para el 2026 será un 19% por los primeros 50.000 euros y 21% por el resto y para el 2027 un 17% por los primeros 50.000 euros y un 20% para el resto.
Las empresas que hayan incrementado sus fondos propios en 2025 podrán aplicarse una reducción del 20% sobre el tipo impositivo (en el 2024 era un 15%). Este porcentaje se incrementará hasta el 23% si la plantilla crece entre un 2% y un 5%, hasta el 26.5% si crece entre un 5 y un 10% y un 30% si supera el 10%.
Si son micropymes la reducción será del 25%. Tanto por lo que hace referencia al incremento de fondos propios como el aumento de plantilla, deben mantenerse durante al menos tres años. Caso de no tener base imponible suficiente, podrán diferir dicha deducción a los dos años siguientes.
Empresas de nueva creación
Las empresas de nueva creación podrán aplicarse rebajas fiscales con un tipo reducido del 15% durante dos años consecutivos, así como las startups que tengan menos de cinco años de antigüedad o de siete años en sectores estratégicos que podrán hacerlo en el primer ejercicio con beneficios y los tres siguientes.
Las grandes empresas y grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros tendrán que pagar un impuesto mínimo global del 15%. Este es un debate que lleva años discutiéndose ya que estos grandes grupos se aprovechan de numerosas ventajas fiscales que, a la práctica, hace que su tipo impositivo final acaba estando incluso por debajo del 10%.
Beneficios fiscales para cooperativas
Las Cooperativas tributarán al tipo impositivo del 20% sobre los beneficios fiscales del 2025, y en el caso de que sean de nueva creación, se reducirá al 12%.
En cuanto a los pagos fraccionados, el Tribunal Constitucional avaló la legalidad de exigir a las empresas con una cifra de facturación superior a los 10 millones de euros un tipo mínimo del 23%.
Por lo que hace referencia a las deducciones por I+D+i, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que la Administración Tributaria puede cuestionar la deducibilidad de los gastos en I+D+i, sobre todo, en aquellos casos en que afecten a la principal actividad de la empresa.
Las deducciones en vigor son en este momento: 25% por I+D, 12% por innovación tecnológica y 8% para inversión en inmovilizado material e intangible, En conjunto, todas ellas no pueden superar el 25% de la cuota íntegra.
La obligación de presentar el Impuesto de Sociedades es para todas las entidades que posean personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y que tengan su residencia legal en España.
Conclusiones
Como conclusión, podemos decir que se esta reforma fiscal implica una reducción de tipos impositivos, así como de algunas rebajas fiscales en forma de deducciones y bonificaciones, lo que nos permite planificar una estrategia fiscal adaptada a cada empresa.
En nuestro despacho, siempre que empezamos a trabajar con un nuevo cliente hacemos una auditoría general sobre el cumplimiento y efectividad de la normativa legal y, a menudo, solemos encontrarnos con defectos formales que van en contra del contribuyente por no aplicar correctamente algunas de estas medidas.
Dedicar un tiempo a todo ello puede redundar en un beneficio para nuestra empresa.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls