Cómo tributa la venta de una empresa en España

En este informe vamos a explicar los aspectos más importantes que se derivan de la decisión de la venta de una empresa en España. El objetivo no es tanto analizar los aspectos técnicos ni la doctrina legal específica, sino los aspectos generales y prácticos que deben tener en cuenta antes de iniciar el proceso. Una vez entremos en el proceso, ya se podrán analizar en detalle todos los aspectos vinculados al mismo.

Cuando una persona física o jurídica se plantea una venta de una empresa a un tercero, debe tener en cuenta todas las implicaciones fiscales que ello va a comportar. Es un proceso que, bien hecho, puede llevar su tiempo, Nosotros siempre aconsejamos que aun sin la expectativa de una posible venta, se encargue un informe para valorar la empresa. Es una información que sirve para saber si iniciar un proceso o no, pero, en cualquier caso, tenemos un dato orientativo que nos ayuda a planificar mucho mejor nuestro futuro.

Asimismo, la venta de una empresa podrá ser total o parcial, en los casos en que el empresario quiera guardarse una participación que le permita no perder la vinculación con su negocio.  En los casos de pequeñas empresas familiares, este proceso es incluso más importante, sobre todo cuando no hay un relevo generacional familiar.

¿El vendedor es persona física o empresa?

Tanto si el vendedor es una persona física como si es una persona jurídica, la venta de una empresa va a implicar un incremento de patrimonio. En el primer caso tributará en su IRPF como un incremento de patrimonio por la diferencia entre el valor de coste y el valor de venta. Este valor de venta será el mayor del nominal, teórico según balance o de capitalización de beneficios y, en cualquier caso, tendremos que ceñirnos al valor de mercado. Es decir, el valor de venta será el que acordemos con el comprador, pero la tributación fiscal tendrá que ajustarse a dichos parámetros. En el segundo caso, la venta tributará por el Impuesto de Sociedades al tipo que este sujeto la sociedad.

La venta de la totalidad del negocio estará exenta de IVA, sin embargo, existe una excepción cuando el activo de la sociedad que se transmite este constituido en más de un 50% por inmuebles no afectos a actividades económicas. En este caso, la venta de participaciones tributará por IVA o ITP dependiendo del impuesto que hubiese correspondido en caso de que los inmuebles se hubiesen vendido directamente y no a través de la venta de las acciones o participaciones.

El caso de las sociedades holding

En el caso de las sociedades holding que cumplan con los requisitos establecidos – participación superior al 5% ininterrumpida durante el año anterior a la venta- y que además no sea una sociedad patrimonial, la venta estará exenta. En cuanto al impuesto de patrimonio de la persona física si que habrá que tener en cuenta de que, al producirse la venta, el líquido resultante pasará a formar parte de su patrimonio personal y, por tanto, afecto a tributación, salvo que lo reinvierta en la propia sociedad holding.

Por lo que hace referencia a todo el proceso de venta, suele ser muy complejo y será necesario que previamente se formalicen los acuerdos previos para después realizar una ‘Due Diligence’ que sirva para validar los valores que previamente se han expuesto.

En definitiva, vender nuestra propia empresa es una decisión que mezcla aspectos financieros, pero también emocionales y que, además, hay que hacerla con extrema confidencialidad. No es lo mismo que nos vengan a comprar que nosotros vayamos a vender.

Si la iniciativa es nuestra, deberá ser porque previamente hemos visto que puede ser una buena oportunidad de mercado en función de la valoración que tenga, porque nos planteemos una jubilación, por falta de expectativas o por otros motivos. En cualquier caso, será muy importante analizarlo para tomar la mejor decisión, aunque ésta sea la de no efectuar dicha venta.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros