Auditoría de cuentas anuales: ¿Cuándo es obligatoria?

Antes de detallar que empresas están obligadas a presentar una auditoría de cuentas anuales, debemos señalar que cualquier empresa puede auditar sus cuentas como medida de control adicional, para anticipar futuras obligaciones o, sencillamente, para dar una imagen de transparencia y fiabilidad a terceros.

Cuando cualquier actor quiere tener información de una determinada sociedad, va a tener distintas vías para poderlo hacer, pero siempre va a tener mayor seguridad si puede verificar que las cuentas que está comprobando han sido auditadas por algún experto independiente debidamente acreditado.

Empresas obligadas a presentar cuentas anuales

Vamos a ver que empresas están obligadas a auditarse:

  • Aquellas sociedades mercantiles que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre, cumplan al menos dos de los siguientes requisitos: Total de las partidas de su Activo superior a 2.850.000 euros, importe neto de su cifra de negocio superior a 5.700.000 euros y un numero medio de trabajadores superior a 50.
  • Cuando emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios.
  • Cuando emitan obligaciones en oferta pública.
  • Si se dedican de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Si la Entidad tiene por objeto social la supervisión de seguros privados, así como fondos de pensiones y entidades gestoras.
  • Cuando durante el ejercicio social haya recibido subvenciones o ayudas por importe acumulado superior a los 600.000 euros.
  • Cuando durante el ejercicio económico hubiese celebrado con el Sector Público contratos por valor acumulado superior a los 600.000 euros y éste represente más del 50% de su cifra de negocios anual.
  • Cooperativas de viviendas que tengan más de 50 viviendas y/o locales, que se correspondan a distintas fases y haya otorgado poderes a personas físicas o jurídicas distintas del Consejo Rector.
  • Las Fundaciones que a la fecha de cierre concurran al menos dos de las siguientes circunstancias: Activo total superior a 2.400.000 euros, un volumen de cifra de negocios superior a 2.400.000 euros y una plantilla media superior a 50 trabajadores. Las Fundaciones de ámbito catalán tienen condiciones más restrictivas.
  • Aquellas Entidades que incluyan en sus estatutos la obligación de auditarse.
  • Cuando se acuerde en Junta General.
  • Cuando al menos un 5% de los socios lo soliciten al Registro Mercantil.

Empresas NO obligadas a presentar

Las sociedades pierden la obligación de auditarse si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias enumeradas en el primer supuesto.

Por lo que se refiere a aquellos grupos que presentan cuentas consolidadas en el primer ejercicio en que exista un nuevo grupo, puede acogerse a la dispensa – si el conjunto de las sociedades del grupo cumplen al menos- dos de los tres límites, salvo que alguna sociedad del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en algún estado de la U.E.

En aquellas sociedades en que se reúnan los requisitos para obligarse a auditar, el nombramiento de auditor debe efectuarse en la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar.

Como conclusión podemos volver a lo que decíamos al inicio de este artículo en cuanto a diferenciar la obligación de la oportunidad de presentar auditoría de cuentas anuales de aquellos casos en que así lo aconsejen, sobre todo cuando tengan una dependencia importante de terceros -por ejemplo necesidad de acudir a rondas de financiación- que harán mucho más sólida la imagen y la solvencia de la sociedad.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros