El Modelo 720
Nos llega la siguiente consulta a nuestro despacho y que nos permiten hacer pública, relacionada con el modelo 720:
Se trata de una Persona física que posee un capital importante sin declarar fuera de España. ¿Sería correcto presentar una complementaria en este momento? ¿Tendría validez confeccionar el modelo 720 con la correspondientes sanción? y ¿Se entendería regularizado? ¿Hasta cuánto podría ascender la sanción por presentar el modelo 720 fuera de plazo?
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Nuestro despacho de asesoría fiscal responde:
La presentación fuera de plazo del modelo 720 se sanciona con una sanción mínima de 1.500 €.
La presentación de una complementaria del IRPF comporta liquidar el impuesto no ingresado más un recargo del 20% e intereses de demora a partir del año.
Si se presenta el modelo 720 fuera de plazo y no se regulariza de manera espontánea, la Agencia Tributaria le puede poner una sanción del 150%. No se impone dicha sanción si se regulariza el IRPF sin requerimiento previo.
La Agencia Tributaria ha iniciado inspecciones a los contribuyentes que presentaron fuera de plazo el modelo 720 y les exige que demuestren documentalmente que las rentas tributaron en su momento para evitar que sean imputadas como ganancias patrimoniales no justificadas, aunque los bienes en el extranjero provengan de un ejercicio prescrito. Esta última cuestión ha sido recurrida ante la Unión Europea.
En la comunicación de Hacienda del inicio de actuaciones de comprobación e investigación se solicita información detallada de los bienes u derechos declarados en el modelo 720 y para todos ellos “la documentación aclaratoria suficiente de vínculos, fechas, importes, orígenes y declaraciones sin límite de prescripción”.
La presentación fuera de plazo del modelo 720 y las correspondientes complementarias del IRPF evitan la aplicación de las sanciones que se imponen cuando la inspección actúa si no ha habido una declaración voluntaria del contribuyente.
Tenga en cuenta que también tiene que presentar complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio.
Normativa aplicada
Ley 35/2006 LIRPF art 39 2.
Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude DA1a.
Sobre el autor:
Especialista en Finanzas
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros