Con fecha 28.10.24 se acaba de publicar la Orden que regula el Reglamento “Verifactu” cuya entrada en vigor implicaba la aplicación de la normativa relativa a la facturación electrónica como ya anticipamos en nuestro anterior artículo.
¿Qué supone la publicación del reglamento Verifactu?
Esta normativa ya se publicó anteriormente, pero faltaba la promulgación de este Reglamento «Verifactu» para que empezaran a devengarse los plazos de aplicación.
En este Reglamento se explican todas las especificaciones técnicas y funcionales que establecen los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que se utilizan en la facturación de empresarios y profesionales.
La Ley 11/2021 ya delimitaba la obligación de que estos programas informáticos garantizaran la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros sin omisiones, ni alteraciones.
Esta obligación, como hemos dicho, estaba vinculada al nuevo reglamento Verifactu -que ahora se publica- con plazos diferentes, a saber:
- Para los productores y comercializadores de los programas informáticos de facturación se otorga un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, es decir, 29 de julio de 2025.
- Para el resto de los obligados tributarios antes del 1 de julio de 2025.
Por tanto, a partir de esta fecha, los programas de facturación deben estar adaptados al Reglamento “Verifactu” con la declaración responsable de que cumplen los requisitos aprobados.
Se establecen sanciones por las posibles infracciones. La obligación de expedir facturas electrónicas –tal como decíamos en nuestro anterior artículo– será de un año a partir de la aprobación del Reglamento para las empresas que facturen más de ocho millones de euros y de dos años para las que facturen menos de dicha cifra.
Remarcamos la importancia de dichas disposiciones porque afectan o van a afectar a todas las empresas e implican adaptar procesos informáticos que pueden ser complejos y obligan a «externalizarlos» con las garantías que todos deben cumplir.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls