¿Qué es una sociedad patrimonial? ¿Para que sirve?
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En ocasiones, en la prensa económica leemos noticias acerca de las operaciones que algunas de las familias más poderosas del país realizan a través de sus sociedades patrimoniales. La sociedad patrimonial es la fórmula jurídica que, en determinadas ocasiones, se elige para segregar algunos activos, de esta manera separan jurídicamente la titularidad de aquellos negocios que explotan otras actividades comerciales y que operan en otra sociedad.
En una sociedad patrimonial se suelen poner fundamentalmente los activos inmobiliarios, pero algunas familias eligen colocar activos de otra naturaleza, como por ejemplo acciones, marcas, patentes, software, etc, que tienen un valor pero no generan ninguna actividad empresarial por sí solas.
Desde el punto de vista normativo y legal, una sociedad patrimonial tiene naturaleza fiscal. Para crearla tenemos que construir una sociedad mercantil, y para que pueda tributar como patrimonial tenemos que cumplir un requisito que prevé el artículo 61 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades: más de la mitad del capital debe ser propiedad, directa o indirectamente, de 10 socios como máximo, o de un grupo formado por el cónyuge y familiares, hasta la cuarta generación.
Desde el punto de vista contable, la parte mayoritaria del activo de la sociedad patrimonial debería estar constituido en más de un 50% por valores, o bien el 50% del activo no debería estar afecto a actividades económicas, de acuerdo con la aplicación de la norma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, que a diferencia de las sociedades que tributan en el régimen general, las sociedades patrimoniales tributan según el IRPF, pero con una particularidad: los beneficios no tributan.
La fiscalidad en las sociedades patrimoniales
Desde el punto de vista tributario e impositivo, hay que tener en cuenta que las sociedades patrimoniales liquidan el impuesto de sociedades, pese a que en términos de contabilidad y base imponible estén sujetas al IRPF.
Las sociedades patrimoniales han experimentado cambios respecto a la fiscalidad. Hasta el 1 de enero de 2007 se les aplicaba una fiscalidad propia, pero a partir de esa fecha, desde el punto de vista impositivo pasan a tributar el 25% siempre y cuando satisfagan determinados requisitos, como por ejemplo, que los incentivos fiscales se apliquen siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior hay sido inferior a 8 millones de euros. Si hubiera sido superior, entonces el tipo impositivo sería del 30%.
Sobre el autor:
Especialista en Finanzas
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros