¿Qué es la imputación de rentas?

La imputación de rentas significa la cantidad que tributamos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los inmuebles susceptibles de uso que no se utilizan, siempre que no sea la vivienda habitual y, además, el contribuyente debe ser el propietario de la vivienda y disponer del derecho real de disfrute.

Es decir, si tenemos una segunda vivienda para nuestro uso y disfrute – ósea, no alquilada a terceros- deberemos tributar por una cuantía equivalente al 2% del valor catastral o del 1.1% si su valor ha sido revisado. Si la vivienda no cuenta con valor catastral, se aplicará el 1.1% sobre el 50% del mayor valor comprobado por la Administración., de la contraprestación o del valor de adquisición. Si durante el ejercicio ha estado alquilado, por ejemplo, dos meses, este cálculo se efectuará sobre los diez meses restantes. Asimismo, si se alquila a un familiar y no se le cobra, igualmente habrá que computar este importe mínimo antes expuesto.

Tampoco habrá que liquidar dichas rentas en el caso de inmuebles afectos a actividades económicas, los solares, los que generen rentas de capital como los arrendamientos o, como antes hemos mencionado, la vivienda habitual. Otro aspecto importante es que contra dicha imputación de rentas no podemos computar ningún gasto que haya generado el inmueble, por ejemplo, reparaciones, IBI’S , seguros, etc…

Ejemplo de imputación de rentas

Si tengo una segunda residencia para mi uso particular con un valor catastral revisado de 100.000 euros, deberé imputarme unas rentas de 1.100 euros (1.1×100.000). Un local con el valor catastral no revisado con un valor de 200.000 euros y que ha estado alquilado seis meses, deberé imputarme 2.000 euros (200.000×2%x50%).

Estas imputaciones tienen, por tanto, un carácter exclusivamente fiscal, es decir, lo que nos supone en cuanto a tributación. Ahora bien, hay un segundo aspecto a tener en cuenta – que abordaremos en un segundo informe- que es la rentabilidad económico-financiera de estos inmuebles. Nosotros, siempre aconsejamos empezar por este apartado – que en definitiva es el más importante- para luego afectarlo por el impacto fiscal.

Como siempre, nuestro objetivo es tratar de explicar la normativa vinculada a cada apartado de la manera mas sencilla posible para quedarnos tan sólo con los conceptos básicos. A partir de aquí, se pueden plantear diversos supuestos que, en su caso, podremos resolver a partir de sus características o de la jurisprudencia vinculada.

SOLICITAR CONSULTA


Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Fiscal

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros