¿El socio único puede realizar facturas a la sociedad por su prestación de servicios?

¿El socio único puede realizar facturas a la sociedad por su prestación de servicios?

La remuneración del autónomo societario administrados desde que entró la Reforma fiscal del 2015 se ha visto modificada, sobre todo cuando se realiza una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es decir, que están desarrollando una actividad profesional y reciben una retribución por esa actividad.

Por tanto, si se tiene una sociedad cuya actividad son servicios el administrador o socios no pueden pagarse mediante nómina, sólo pueden facturar a su propia sociedad por los servicios realizados.

Siendo un autónomo societario existen dos maneras y es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación.

Los socios profesionales puede facturar a la empresa en los siguientes casos:

  • Si la relación de socio y empresa se puede calificar como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el social a la empresa no están sujetos al IVA y, por tanto, no se realiza factura.
  • Si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por él mismo a la empresa están sujetas a IVA y, por tanto, se deben facturar.

 

socio unico

 

Casos que se puede facturar o no a la empresa por un autónomo socio único

Esto también va a depender de la función que realice el autónomo societario o administrador tenga de la empresa en cuestión, teniendo acceso:

  • Cobrar como autónomo, facturando sus servicios con IVA. Esta vía debe hacerse demostrando que no existe relación de dependencia entre el autónomo que factura y la empresa a la hora de ofrecer el servicio.
  • Cobrar mediante nómina como administrador, es decir, por la funciones realizadas, siempre que se haya establecido en los estatutos de la sociedad que el trabajo realizado por el socio administrador se pague de esta forma.

Por la primera opción, en caso de facturar a la empresa por los servicios profesionales realizados a la empresa siendo autónomo societario, se debe poner el 21 por ciento de IVA y una retención por IRPF del 15 por ciento.

También se podría facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el autónomo societario ejerza las funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de tener un 25 por ciento o más de las participaciones.
  • Sin tener participaciones de la empresa, cumpliera que tiene convivencia con un socio que tiene la propiedad del 50 por ciento o más de la empresa.
  • Ser socio, trabajar en la empresa y poseer el 33 por ciento o más de las participaciones de la empresa.

Es decir, tener sede propiedad que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a realizar la factura en la prestación del servicio.


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Ejemplo práctico

La sociedad realiza una actividad económica y en consecuencia, el socio único administrador puede percibir una remuneración por sus funciones, siempre que el sistema de cálculo de dicha retribución esté claramente especificado en los estatutos de la sociedad.

Si el volumen de negocio de la sociedad, del ejercicio inmediatamente anterior, no alcanza los 100.000€ la retención será del 19%, en caso contrario, la retención será la general de los administradores, esto es, del 35%.

Si el socio realiza las funciones del epígrafe 899, citado en la consulta, para entre otras, la sociedad unipersonal, debe realizar facturas a la sociedad que serán gastos para la misma.

En el supuesto de que el socio esté dado de alta como socio trabajador, su retribución tendrá la consideración de rendimientos de trabajo personal y constituirá un gasto para la sociedad

Normativa aplicada

  •  L27/2014 LIS art. 29.1
  • DT 22º.1 y 34º

Sobre el autor:

Miquel VallsMiquel Valls – Asesores Fiscales y Financiero

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros