Diferencias entre consejo de administración y administrador único

Diferencias entre consejo de administración y administrador único

En el articulo de hoy vamos a tratar de explicar como asesores financieros para empresas, las diferencias entre tener un consejo de administración ó administrador único, ventajas, obligaciones  e inconvenientes.

En las empresas de cierto tamaño, siempre hay dos órganos principales de decisión:

  • Uno de gobierno (JUNTA GENERAL)
  • Otro de representación (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN)

Si desea asesoramiento especializado en diferentes ámbitos  empresariales (fiscal, laboral, mercantil, civil, contable, etc) haga click en el siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


Junta general

  • Es el órgano supremo de gobierno de la sociedad.
  • Está formado por todos los socios de la empresa.
  • Debe reunirse al menos una vez al año para aprobar las cuentas anuales.
  • Los socios deciden por la mayoría legal (al menos 1/3 de los votos correspondientes a las acciones en que se divida el capital social) o la mayoría establecida en los Estatutos de la empresa.
  • Sus principales funciones son:
    • Aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado
    • Aprobación de la gestión social
    • Nombramiento de los administradores
    • Nombramiento de auditores de cuentas, si es aplicable
    • Modificación de los estatutos sociales: por ejemplo el domicilio o el objeto social
    • Variaciones de capital social
    • Aprobación de un plan de stock options
    • Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente
    • La transformación, la fusión, la escisión o disolución de la sociedad
    • Decidir sobre la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad activos esenciales (>25% del total activo)

Consejo de administración

  • Es el órgano de administración y representación de la sociedad.
  • Vela por los derechos de todos los accionistas y por el buen funcionamiento de la sociedad.
  • Puede hacerse a través de:
    • Un Administrador Único.
    • Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.
    • Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la sociedad bastará la actuación de al menos dos de ellos de conformidad con lo que se haya establecido en los estatutos sociales.
    • Un Consejo de Administración (con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12) que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad.

En este último caso, cabe la posibilidad de que se nombre uno o varios Consejeros-Delegados o una Comisión Ejecutiva, en los cuales podrá delegar todas o parte de las facultades que corresponden al Consejo excepto las que por Ley son indelegables. Tanto los miembros de la Comisión Ejecutiva como los Consejeros-Delegados que se nombren deberán ser miembros del Consejo de Administración y su nombramiento y la delegación de facultades deberán ser inscritos en el Registro Mercantil mediante la presentación de la correspondiente escritura pública.

En principio, todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración pueden ser delegadas. Sin embargo, la Ley establece algunas como indelegables, como:

  • Determinación de las políticas de la empresa
  • Formulación de las cuentas anuales y presentación en Junta
  • Nombramiento y cese de los Consejeros-Delegados
  • Retribución de los consejeros
  • Convocatoria de las juntas generales
  • Política de acciones o participaciones propias

Los Consejos deben celebrarse al menos una vez al trimestre.

asesoría financiera

Funciones del Consejo de Administración

  • Definir la visión estratégica y asesorar
  • Aprobación de alianzas estratégicas
  • Asegurar la creación de valor y la permanencia en el tiempo de la sociedad
  • Establecer y controlar los presupuestos de la compañía y sus proyecciones financieras.
  • Formular Cuentas Anuales, ( en los 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social)
  • Convocar la Junta General
  • Control y supervisión de la labor de los altos directivos
  • Política de retribuciones de los altos directivos
  • Establecer política de dividendos
  • Autorizar la transmisión de acciones

El Consejo no tiene por qué estar formado por socios de la sociedad, ni los socios tienen derecho a estar en el mismo. No obstante, si los consejeros son además socios, no deben olvidar que su papel es el de defender los intereses de la sociedad en su conjunto, no los suyos propios.
Por el contrario en la Junta de Socios, cada uno puede -y debe!- defender sus intereses y derechos.

¿Qué duración tiene el cargo de Administrador?

En las sociedades de responsabilidad limitada, y a diferencia de lo que ocurre en las sociedades anónimas, los estatutos de la sociedad pueden establecer cualquier plazo de duración para el cargo de Administración, incluida la posibilidad de nombramiento por tiempo indefinido.

A falta de previsión estatutaria, se entiende que son nombrados por tiempo indefinido.
Cuando se establece en los estatutos un plazo determinado, el cargo de Administrador se entenderá caducado cuando una vez vencido el plazo de duración establecido se haya celebrado Junta General o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta General a la que corresponde la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

¿Tienen los Administradores derecho a percibir una retribución por su cargo?

El cargo de Administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan expresamente que será retribuido.

[ctt title=»En el consejo el socio defenderá los intereses de la sociedad. Pero en la Junta sólo sus intereses y derechos.» tweet=»En el consejo el socio defenderá los intereses de la sociedad. Pero en la Junta sólo sus intereses y derechos.» coverup=»8Pob0″]

Si los estatutos establecen que el cargo será retribuido, deben establecer al mismo tiempo el sistema de retribución, que podrá consistir, entre otros:

  • en una asignación fija
  • dietas de asistencia
  • participación en beneficios (los estatutos sociales deberán fijar un porcentaje máximo, y la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del límite establecido en los estatutos
  • retribución variable dependiente de indicadores
  • pago en acciones (se debe incluir el número máximo de acciones que se podrá asignar en cada ejercicio a este sistema, y el precio o el sistema de cálculo del precio de las opciones sobre acciones)
  • indemnizaciones por cese o sistemas de previsión social.

El importe máximo de la remuneración anual que corresponda al conjunto de administradores existentes deberá ser aprobado por la Junta General de la sociedad, teniendo en cuenta la situación económica de la empresa y la retribución estándar que exista en el mercado para empresas similares.

Aclarar que existen dos tipos de remuneraciones:

  • la remuneración de los administradores “en su condición de tales” y
  • la remuneración por el desempeño adicional de funciones ejecutivas, que se le atribuyan al ser nombrado consejero delegado o en virtud de otro título.

Los estatutos sociales deberán especificarlo y determinar el sistema de remuneración.
Para la segunda clase de remuneración será necesaria la celebración de un contrato entre la sociedad y el administrador, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, sin que el administrador pueda participar en la votación ni asistir a la deliberación.

¿Qué responsabilidad legal tiene el administrador único de una empresa?

El cargo de administrador único representa un poder casi ilimitado en la empresa, pero conlleva también unas obligaciones y unas responsabilidades que incluso pueden afectar al patrimonio personal del interfecto y tener consecuencias penales.

[ctt title=»La responsabilidad legal del administrador único puede hasta afectar a su patrimonio y tener consecuencias penales.» tweet=»La responsabilidad legal del administrador único puede hasta afectar a su patrimonio y tener consecuencias penales.» coverup=»mYOct»]

En qué consiste el puesto de administrador único:

  • El administrador único es el representante de la sociedad y, por tanto, actúa en su nombre tanto para realizar transferencias, como para efectuar inversiones o adquisiciones, como para cualquier otra iniciativa o decisión trascendente que adopte la sociedad.
  • Su nombramiento es púbico, ya que se inscribe en el Registro Mercantil, así que si hay alguna incompatibilidad o conflicto de competencias será público.
  • La duración del cargo es indefinida, salvo que se estipule lo contrario en los estatutos, pero puede ser cesado en cualquier momento por el socio o la junta de socios. También puede dimitir. Lo importante es que ese cese también se inscriba en el Registro Mercantil porque, si no se hace público, constaría como automáticamente renovado y seguiría siendo responsable de lo firmado después de su cese o dimisión.
  • Las responsabilidades, si bien es cierto que tiene unas prerrogativas ilimitadas (si no se recortan en los estatutos), también lo es que “la sociedad responde ante terceros por los actos del administrador, pero éste responde ante los socios y los acreedores y si la sociedad demuestra que el acto por el que se le exigen responsabilidades es por error u omisión del administrador, que “no ha actuado diligentemente”, es él quien paga”.

¿En qué consiste “actuar diligentemente”?

La ley exige que el administrador deba dirigirse con la “diligencia de un ordenado empresario y un representante leal”. Es decir:

  • Ser honesto y actuar de buena fé
  • Ser leal a la sociedad (no puede hacer competencia)
  • No aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio
  • No sacar partido de su condición de administrador para realizar negocios personales
  • Desempeñar las funciones con libertad de criterio e independencia respecto a vinculaciones con terceros
  • Deber de secreto sobre la información sensible de la sociedad, incluso después de haber cesado en su cargo.

Entre sus funciones:

  • Convocar juntas
  • Llevar la contabilidad
  • Ordenar transferencias y autorizar pagos
  • Autorizar inversiones
  • Adecuada dedicación al cargo

Lo normal es que si cumple escrupulosamente con sus obligaciones, no pase nada.
Necesita estar muy bien respaldado contable y legalmente para no incurrir en errores u omisiones graves. Para ello, lo mejor es que se deje asesorar por un gabinete especializado.

Funciones ejecutivas vs funciones de administrador en su condición de tal en el Consejo de Administración

Hay que tener muy claro también el desdoblamiento expreso y específico de las funciones del consejero, en funciones propias de su condición de administrador en sentido estricto y, frente a ellas, sus funciones ejecutivas.

[ctt title=»La ley exige que el administrador deba dirigirse con la “diligencia de un ordenado empresario y un representante leal”.» tweet=»La ley exige que el administrador deba dirigirse con la “diligencia de un ordenado empresario y un representante leal”.» coverup=»wyEiV»]

Responsabilidad de los administradores

Se limita el alcance de la responsabilidad a aquellos supuestos en los que haya dolo o culpa.
Se extiende el régimen de responsabilidad de los administradores al alto directivo, cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
El representante persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica estará sometido a los mismos deberes y responderá solidariamente con éste.

La acción social o individual de responsabilidad contra los administradores prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.


Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros