Definimos el comercio electrónico intracomunitario como una actividad comercial de compraventa de productos o prestación de servicios realizada a través de medios electrónicos como Internet, y donde las partes contratantes estén físicamente en el mismo lugar. La normativa que regula dicha actividad está recogida en la Ley 34/202 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, y también por lo que se regula en el Código Civil y de Comercio por las normas de protección a consumidores de dicha actividad comercial.
Para ver como se aplica el Iva en operaciones de comercio electrónico tendremos de tener en cuenta si se venden productos físicos o se prestan servicios por vía electrónica, si el cliente es un empresario o profesional (B2B) o un consumidor final (B2C) y el lugar de establecimiento del vendedor o comprador. De entrada, decimos que cualquier operación de venta o prestación de servicios en la actividad de comercio electrónico, está sujeta a IVA, según el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).
Comercio electrónico intracomunitario de productos
En el caso del IVA de venta de productos:
- Si la venta es a un consumidor final (B2C) de la Comunidad Europea se aplica el régimen especial de ventas a distancia intracomunitaria basado en el umbral de facturación que dice que, si las ventas a particulares a otros países de la UE no superan los 10.000 euros anuales, tributarán en España y aplicaremos el tipo de IVA español. Si las ventas superan los 10.000 euros anuales, tributarán en el país de destino donde resida el comprador, aplicando el tipo de IVA de dicho país.
- Si la venta es a otras empresas o profesionales (B2B) en la Unión Europea, la operación se considerará como una entrega intracomunitaria exenta de IVA en España. Para ello, deben cumplirse los requisitos regulados en el artículo 25 de la Ley de Iva, como son: Que el adquirente sea un empresario o profesional identificado con un NIF en un Estado miembro y que se pueda demostrar que el transporte de bienes se ha realizado desde España a otro Estado miembro. En este caso, el empresario comprador deberá autoliquidar el IVA a través del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo.
Comercio electrónico intracomunitario de servicios
En el caso del IVA de prestación de servicios:
- Igual que en el caso de la venta de productos, si el importe de la prestación de servicios a particulares es inferior a los 10.000 euros, se aplica el IVA español y si es superior a dicha cuantía se aplica el IVA del país del cliente.
- Si el servicio es a otras empresas o profesionales (B2B), iremos a lo que dice el Artículo 69 de la Ley del IVA que se entiende que el servicio se ha prestado desde la sede del destinatario, es decir, donde el empresario tiene la sede de su actividad. Por tanto, facturaremos sin IVA y será el cliente quien efectúe la autoliquidación de dicho IVA a través de la inversión del sujeto pasivo.
Volumen de ventas
Si un empresario español realiza ventas de productos o prestación de servicios a consumidores finales por un volumen superior a los 10.000 euros, efectivamente tendrá que declarar las ventas de cada país al tipo impositivo de cada uno de ellos -que no está unificado-. Para facilitar esta operativa, se creó en el año 2021 el Régimen ONE STOP SHOP (OSS) que permite declarar todas las ventas a terceros países comunitarios a través del Modelo 369, que se presenta trimestralmente y donde se detallan las ventas a cada país y se aplica el tipo de IVA vigente en cada uno de ellos, con lo que se simplifica el trámite.
Proveedores no comunitarios
Para el caso de adquisiciones a proveedores no comunitarios de bienes por valor inferior a los 150 euros, existe otro mecanismo que es el IOSS (Import One Stop Shop) que permite repercutir el IVA al cliente en el momento de efectuar la venta y de esta forma evitar que se tenga que liquidar en la Aduana y se presenta de forma mensual. Para las ventas efectuadas online a través de plataformas, deberemos tener en cuenta de quien es la responsabilidad de realizar todos estos trámites y, en particular, repercutir el IVA. En algunos casos -como Amazon- son ellos quienes la asumen, pero en otros no es así, por lo que es extremadamente importante saber las condiciones de cada caso para evitar consecuencias jurídicas y fiscales.
Resumen
Como conclusión, el IVA en el comercio electrónico intracomunitario es un tema de gran relevancia hoy en día y que afecta, sobre todo, a muchas pequeñas empresas que empiezan con volúmenes más pequeños pero que tienen expectativas de crecimiento y se van a encontrar en escenarios variantes y les va a obligar a adaptarse a la normativa legal vigente en función de los volúmenes de su facturación. Además, es un tema de ámbito comunitario, por lo que las consecuencias de cualquier inspección pueden tener un mayor impacto.
También recordemos que la normativa obliga a conservar toda la documentación durante un plazo de diez años, por lo que aconsejamos guardarla digitalmente para evitar problemas en caso de Inspección.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls