Cuando una empresa tiene en un ejercicio un resultado de pérdidas, genera unas bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades de dicho ejercicio que podrá compensar en los siguientes, sin limitación de tiempo. De entrada, esta podría ser la definición del tema que estamos analizando, pero vamos a ver, a continuación, las principales características de esta normativa para ver cuando y como podemos aplicarla y que limitaciones contiene.
Limitaciones de aplicación
De entrada, diremos que existe una limitación del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación, si la cifra de negocios no supera los 20 millones de euros.
Para el caso de que dicha cifra sea superior pero inferior a los 60 millones, dicho porcentaje será del 50% y cuando sea superior a los 60 millones será del 25%, y en todos los casos con un límite de 1 millón de euros.
Dicha limitación no se podrá aplicar en los casos de ‘quitas y espera’ fruto de acuerdo con acreedores en concurso de acreedores ni en los periodos impositivos en que se produzca la extinción de la sociedad, salvo que sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que le resulte de aplicación el régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.
Si el período impositivo fuera inferior al año, las bases imponibles objeto de compensación se aplicarán proporcionalmente al tiempo efectivo.
Casos prácticos de no compensación de bases imponibles negativas
En los siguientes casos no podrán compensarse las bases imponibles negativas:
- Cuando la mayoría del capital social haya sido adquirida por e personas o entidades vinculadas con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponda la base imponible negativa.
- Cuando las personas o entidades referidas en el punto anterior hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento del cierre del período impositivo al que corresponda la base imponible negativa
- Cuando la entidad adquirida no haya realizado actividad económica dentro de los tres meses anteriores a la adquisición, haya realizado una actividad económica diferente o adicional a la realizada en los dos años posteriores que determine una cifra de negocios en estos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de los dos años anteriores. Se entenderá actividad económica diferente aquella que modifique su epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en al artículo 5.2 de la LIS o haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar el Impuesto de Sociedades en los tres periodos impositivos anteriores.
Comprobaciones de Hacienda, prescripción
El derecho de la Administración a comprobar las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación, prescribirá a los diez años, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para presentar la declaración de autoliquidación del período impositivo que generó el derecho a la compensación.
Transcurrido dicho plazo, será el contribuyente quien deberá acreditar las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda a través de la justificación de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, acreditando el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
Solamente en el supuesto de que la casilla correspondiente a” la base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas” sea positiva y distinta de cero, los contribuyentes del impuesto podrán compensar las bases imponibles negativas de períodos anteriores con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación,
Dicho límite será del 50 y 25% para grandes empresas, según lo apuntado anteriormente.
La opción de compensar las bases imponibles negativas es siempre del contribuyente, por ello, en ocasiones puede interesar no compensar en su totalidad una base negativa en función de los tipos impositivos, deducciones fiscales o de expectativas de mayores o menores beneficios futuros.
Podremos contabilizar estas pérdidas en nuestra contabilidad si consideramos que el resultado negativo es circunstancial y se hará como un crédito a nuestro favor como impuesto diferido en la cuenta 4745 por el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible negativa.
Este asiento se revertirá cuando compensemos dicha base en ejercicios futuros. Si creemos que no va a poder compensarse, no contabilizaríamos dicho asiento.
Como conclusión, diremos que la compensación de bases imponibles negativas es un hecho que muchas empresas van a encontrarse a lo largo de su trayectoria empresarial y, será entonces, cuando puedan utilizar este mecanismo fiscal para aprovecharlo cuando y como consideren en función de los parámetros antes apuntados y siempre teniendo en cuanta las limitaciones cuantitativas y cualitativas que hemos mencionado.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls