En pequeñas y medianas empresas donde la propiedad de las mismas está en manos de pocos socios o incluso llegar a ser sociedades unipersonales, un tema muy importante es como decidir que retribución a socios deben percibir tanto el propio administrador como aquellos socios que realizan un trabajo en la propia empresa.
¿Qué es el salario?
Vamos a centrarnos en la parte cualitativa de este tema para entender el concepto y dejaremos para un segundo artículo la parte cuantitativa. El salario sería la retribución por el trabajo realizado -ajustado siempre a criterios de mercado- y los dividendos el porcentaje de beneficios que pueda corresponder a cada uno de ellos.
Los impuestos del salario
Desde el punto de vista del IRPF del socio, el salario va a integrarse en su base imponible como rendimiento de trabajo, mientras que los dividendos percibidos lo harán como rendimientos del capital mobiliario dentro de la base imponible del ahorro.
El salario como gasto deducible
Para la propia sociedad, el salario va a representar un gasto deducible de su cuenta de explotación, mientras que los dividendos no lo van a ser.
En función de los tipos impositivos a que esté sujeta, podremos ver las ventajas o desventajas de dichos criterios de imputación.
Pensemos que – aproximadamente- el socio pagará un tipo impositivo en su IRPF que puede ir del 19 al 49%, mientras que la sociedad puede oscilar entre un 17 a un 25%.
Es sólo una aproximación para poder intuir que el efecto fiscal puede ser muy importante.
Pensemos incluso que si el socio de la propia sociedad fuera otra sociedad en lugar de la propia persona física, estos dividendos podrían llegar a ser exentos, cumpliendo una serie de requisitos.
Planificación fiscal de las retribuciones
No obstante, todo ello debe planificarse, sobre todo, en función de proteger la imagen y viabilidad de la empresa y no priorizando intereses particulares de los socios.
En función de las modificaciones tributarias de cada ejercicio, podremos ir adaptando nuestra política retributiva dependiendo de los incrementos o decrementos de los tipos vigentes para el Impuesto de Sociedades o del propio IRPF del socio.
Asimismo, al ser la escala de IRPF progresiva, va a influir si se trata de retribuciones pequeñas o más elevadas. Tampoco perderemos de vista aspectos fiscales como la posible compensación de bases imponibles negativas de la propia sociedad.
Acuerdos sobre retribución a socios
Dichos acuerdos sobre la retribución a socios se van a concretar en la Junta General de Accionistas y – en su caso- se aprobarán en el acta que refleja su aprobación.
En dicha Acta se constatará cuando van a repartirse dichos dividendos ya que de aquí se va a derivar la obligación de que el socio lo declare en su IRPF y de la empresa a presentar el Modelo 123 por la retención que habrá aplicado al socio por dichos dividendos.
Anualmente confeccionaremos el Modelo 193 -resumen anual de las retenciones liquidadas a lo largo del ejercicio- con lo que el socio tendrá el certificado para su imputación en su IRPF.
Conclusión
Como conclusión, la retribución a socios es un tema que -priorizando siempre el propio interés de la empresa- puede tener un impacto fiscal para el socio y por ello aconsejamos plantearlo previamente al cierre de cada ejercicio.
Como hemos dicho, el cálculo cuantitativo va a depender de los cambios en materia de normativa fiscal y por ello, proponemos siempre analizarlo a partir del planteamiento previo empírico.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls