El rendimiento de trabajo de un socio y administrador de sociedades

A nuestra asesoría financiera nos ha llegado una consulta sobre cómo contabilizar el rendimiento de trabajo de un socio y administrador de varias empresas, que tiene el 20% del capital social de una sociedad mercantil, ejerce de administrativo, está en el régimen de autónomos y no ostenta ningún cargo en la empresa.

La cuestión que se plantea es si los rendimientos de dicho socio serían rendimientos del trabajo, al no considerarse su trabajo como servicios profesionales, o si serían rendimientos de actividades económicas, por el hecho de poseer el 20% de las participaciones.

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Nuestro despacho de asesoría financiera responde sobre rendimiento de trabajo de un socio y administrador:

De acuerdo con la circular de la AEAT número 1/2012 emitida especialmente para aclarar las dudas respecto a la retribución de socios y administradores de sociedades mercantiles:

“…para que los ingresos que recibe el socio por parte de la sociedad tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, tienen que darse dos supuestos:

  1. Ordenación por cuenta propia.
  2. Existencia de medios de producción en sede del socio.

En este sentido, se especifica que para que el socio tenga que darse de alta en actividades económicas, siempre se estará a que el propio socio realice ordenación por cuenta propia de los medios materiales necesarios para llevar a cabo ese trabajo. En el caso de que el socio tenga más del 50% de la participación en la sociedad, este punto se da por hecho con esa propia participación”.

Por tanto, y en referencia al caso concreto de la consulta, teniendo en cuenta que la participación es inferior al 50%, deberá existir efectivamente ordenación por cuenta propia de medios materiales necesarios para desarrollar la actividad. En el supuesto planteado no parecen darse estos medios materiales indicados, por lo que en nuestra opinión, los rendimientos percibidos por el titular del 20% de participación en la sociedad serán rendimientos del trabajo a efectos del IRPF.

Debemos también indicar en este punto que si bien la Ley 26/2014 de modificación del IRPF en su artículo 27 viene a reforzar el carácter de rendimientos de actividades económicas de las actividades ejercidas por socios de sociedades que estén dados de alta en RETA o Mutualidad, en el caso apuntado entendemos que el tratamiento debe ser el mismo, esto es rendimientos del trabajo.


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Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros