Reglas de cuantificación de rentas derivadas de deuda o de participaciones

Nos llega este caso al despacho de asesores fiscales y financieros en Barcelona sobre reglas de cuantificación de rentas

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se establecen reglas de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes de contribuyentes que perciban a partir de esa fecha compensaciones de las entidades emisoras de dichos activos como consecuencia de acuerdos. También se da la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones prescritas cuando el titular de estos activos hubiera obtenido una sentencia de nulidad de los contratos y hubiera consignado rendimientos de los mismos.

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En el BOE del día 15 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, que modifica la Ley 35/2006 del IRPF para introducir en dicho texto legal, con efectos desde 1 de enero de 2013, unas reglas opcionales especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, que tienen por finalidad permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoría de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y, en su caso, la transmisión de los valores recibidos.

Dichas medidas tributarias se concretan en cuantificar las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes de contribuyentes que perciban a partir de esa fecha compensaciones de las entidades emisoras de dichos activos como consecuencia de acuerdos. También se da la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones prescritas cuando el titular de estos activos hubiera obtenido una sentencia de nulidad de los contratos y hubiera consignado rendimientos de los mismos.

Percepción de compensaciones por acuerdos con las entidades emisoras a partir de 1 de enero de 2013

Pueden optar por aplicar los siguientes tratamientos:

  1. En el ejercicio en el que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo computar, como rendimiento del capital mobiliario, la diferencia entre la compensación percibida (más lo obtenido de transmitir los valores recibidos en el canje o, si no hubieran sido transmitidos estos, habrá que sumarle la valoración dada a los mimos al cuantificar la compensación) y la inversión. Si procede, se debe presentar complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos, dándose plazos especiales para ello. Si la complementaria es de 2013, el plazo para presentarla es hasta el 15 de agosto próximo.
  2. Los contribuyentes que perciban las compensaciones por acuerdos con las entidades en 2013 o 2014, pueden aplicar las normas generales del impuesto con la especial posibilidad de que pueden minorar el rendimiento del capital mobiliario positivo obtenido por la compensación con la parte del saldo negativo de la base general, correspondiente a transmisiones de hasta un año de antigüedad de valores procedentes de la recompra o canje de las preferentes, que no haya podido ser compensado.

Ejemplo: Un contribuyente adquiere participaciones preferentes por un valor de adquisición de 18.500. Los primeros años se cobraron los cupones anuales. Cupón anual 1.200 € / anuales. Posteriormente las participaciones preferentes fueron canjeadas por obligaciones o por acciones, cuya valoración era de 15.000 €.

Estas nuevas obligaciones o acciones han sido transmitidas por los contribuyentes. El valor de transmisión es de 13.000 €. Finalmente, se alcanza un acuerdo con la entidad financiera por el que esta compensa al contribuyente con una determinada cantidad, 5.000 €.

La tributación que corresponde a todas estas operaciones hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley es la siguiente:

Cobro de cupones:

Estos cupones son rendimientos del capital mobiliario. Se integraron 1.200 € anuales en la base imponible del ahorro.

 

Canje o conversión:

El canje genera siempre un rendimiento del capital mobiliario, negativo en estos casos, por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones u acciones)  y el de las participaciones preferentes originales. Este Rendimiento se integra en la base imponible del ahorro.

Valor de las nuevas acciones u obligaciones 15.000
(-) Valor de adquisición de las preferentes 18.500
Rendimiento – 3.500

Venta de las nuevas obligaciones o acciones:

Precio venta nuevas acciones u obligaciones 13.000
(-) Valor de las nuevas acciones u obligaciones 15.000
Renta 2.000

Aquí habrá que distinguir los siguientes supuestos:

  1. Si los nuevos títulos han sido obligaciones, la renta generada por su transmisión será un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.
  2. Si los nuevos títulos han sido acciones, la renta generada por su transmisión será una pérdida patrimonial. Esta pérdida se integrará:
  • En la base imponible del ahorro si ha transcurrido más de un año desde que se adquirió la misma con el canje.
  • En la base imponible general si ha transcurrido menos de un año.

 

Percepción de la compensación derivada del acuerdo:

Esta compensación generará un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro:

            Rendimiento………………………………………….+ 5.000

Como puede observarse el resultado económico global de las operaciones de compra-venta y compensación generan un resultado conjunto de:

Cantidades percibidas por el contribuyente: 18.000
Valor de transmisión final 13.000
Compensación 5.000

 

(-) Cantidades satisfechas por el contribuyente: (-) 18.500
Valor de adquisición inicial 18.500
Resultado globaln – 500

 

 

Rendimiento capital mobiliario (BIA) – 3.500
Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG) – 2.000
Rendimiento capital mobiliario (BIA) + 5.000
Total – 500

(BIA): Base imponible del ahorro

(BIG). Base imponible general

En el caso de que estas tres rentas se integren en la base imponible del ahorro por ser rendimientos del capital o pérdidas patrimoniales a más de un año, pueden compensarse íntegramente unas con otras, desde el 1 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en la nueva disposición adicional trigésima novena de la Ley incorporada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

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No obstante, en el caso de que los títulos recibidos a cambio de las participaciones preferentes hubiesen sido acciones y estas se hubiesen transmitido antes de un año, la pérdida patrimonial se integra en la base imponible general por lo que no puede compensarse con estas otras rentas.

El presente Real Decreto-Ley establece que los contribuyentes que hayan percibido estas compensaciones podrán optar por dar a estas rentas cualesquiera de los siguientes tratamientos:

1ª alternativa:

Declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre:

            Compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones
(-) La inversión inicial en preferentes

En nuestro ejemplo:

                         5.000 + 13.000

                       (-)     18.500       

                                  – 500

En este caso, si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.

2ª alternativa:

Aplicar las normas generales del Impuesto anteriormente expuestas. No obstante, en este caso podrán minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación + 5.000, en el importe de la pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones en menos de un año – 2.000, que no haya podido ser compensada a través del procedimiento general de integración y compensación de rentas.

Titulares de contratos de preferentes o de deuda subordinada declarados nulos por sentencia judicial

Como es posible que integraran rendimientos de estos productos financieros en el IRPF de períodos ya prescritos, ahora se abre la posibilidad de solicitar la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos.

Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.

Por último, además de las reglas que acabamos de exponer también se matizan los siguientes extremos:

  • Las retenciones efectivamente practicadas con anterioridad al 15 de mayo de 2015 sobre las compensaciones percibidas se entienden correctamente realizadas.
  • Obligación por parte del contribuyente de presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT.

Pueden ponerse en contacto con este despacho de asesoría financiera profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros