¿Cuándo debe contabilizar las reservas de nivelación?

¿Cuándo debe contabilizar las reservas de nivelación?

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Nuestro despacho de asesoría fiscal responde:

De hecho la norma tributaria no especifica concretamente cuál ha de ser el momento de contabilizar la reserva de nivelación. No obstante, si tratamos de analizar la lógica del proceso formal contable de acuerdo con lo que sí indica la normativa contable y, por supuesto, la fiscal, entendemos que se puede llegar a una conclusión clara de la cuestión que plantean.

En este sentido recordemos que norma fiscal indica que la reserva en cuestión deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación. Por tanto, en nuestra opinión, los resultados positivos propios del ejercicio aparecen como tales tras lo que se conoce como el proceso de regularización y cierre mediante el cual y como conocen perfectamente, todas las cuentas de gastos e ingresos quedan a cero tras el traspaso de sus respectivos saldos a la cuenta 129 “Pérdidas y ganancias”. Dicha cuenta queda “cerrada” en el proceso de cierre y reabierta mediante el asiento de apertura del ejercicio siguiente y es a partir de dicho saldo de apertura que la junta de socios decide su destino mediante el cargo a dicha cuenta 129 que queda saldada para poder recoger el resultado del ejercicio siguiente. Por otra parte no suelen estar previstas las anotaciones contables directas en la cuenta 129 y menos después del cierre del ejercicio, si no es en el ejercicio siguiente y, como acabamos de indicar, para la aplicación, precisamente, del resultado del ejercicio anterior. Esto es así según se desprende de la quinta parte del PGC que, respecto a la referida cuenta, indica lo siguiente:

Cuenta 129. Resultado del ejercicio.
Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará:
    1. Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
    2. Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
  2. Se cargará:
    1. Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
    2. Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

Por tanto, en nuestra opinión, es en el momento en el que la junta decida la aplicación del resultado del ejercicio 2015, cuando uno de los destinos de la cuenta de Pérdidas y ganancias será la Reserva de nivelación.

CONCLUSIÓN

En nuestra opinión, es en el momento en el que la junta decida la aplicación del resultado del ejercicio 2015, cuando uno de los destinos de la cuenta de Pérdidas y ganancias será la Reserva de nivelación.

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Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros