A nuestra asesoría financiera ha llegado una cuestión sobre las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Nuestro despacho de asesoría financiera responde:
Cabe reseñar que el apartado 7.2 de la memoria en modelo abreviado de las cuentas anuales apunta que la información a incluir en dicho apartado hace referencia a instrumentos financieros, y en nuestra opinión los pasivos con las entidades públicas no tienen la consideración de instrumentos financieros.
En este sentido, el Plan General de Contabilidad (PGC) en su norma de registro y valoración (NRV) 9ª define los instrumentos financieros como «un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra empresa.»
Y también que «un pasivo financiero supone para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables.»
Las cuentas con las Administraciones Públicas incluidas al subgrupo 47 del PGC, recogen unos derechos y obligaciones para la empresa que no derivan de una relación contractual sino que tienen su origen en un requerimiento legal por parte de las referidas administraciones, por lo cual no se consideran pasivos (ni, en su caso, activos) financieros y, por lo tanto, no se tienen que incluir sus saldos dentro del apartado que indican, dado que, insistimos, es destinado a los instrumentos financieros.
En todo caso esta información se puede incluir en el apartado 9 referido a la situación fiscal de la empresa.
Sobre el autor:
Especialista en Finanzas
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros