Deducciones en actividades económicas para la declaración de renta

De cara a la próxima declaración de la renta, queremos recordarles que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar las deducciones a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Asimismo tienen la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Aún así hay que prestar atención a aquellas inversiones realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.

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DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL

Las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, pueden estructurarse en las siguientes categorías o regímenes:

1. Régimen general de deducciones por inversiones empresariales que generan derecho a deducción en el ejercicio 2014 se extraen de los artículos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS):

  • Deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art.35)
  • Deducción por inversión de beneficios, con las especialidades para el IRPF previstas en el artículo 68.2 de la Ley del impuesto (art.37)
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales (apartado 2 del art. 38)
  • Deducción por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente apartado 1 del art. 39)
  • Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (art.40)
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art.41)
  • Deducciones por creación de empleo (art.43)
  • No resulta aplicable a los contribuyentes del IRPF la deducción correspondiente a la reinversión de beneficios extraordinarios contemplada en el artículo 42 de dicha Ley 

1.1. Deducción por inversión de beneficios del artículo 37 TRLIS: Especialidades en IRPF

De acuerdo con la Ley 14/2013 de emprendedores y con efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el artículo 68.2 LIRPF establece que esta deducción se aplicará en el IRPF con las siguientes especialidades:

1.º Base de la deducción:

Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.

2.º Porcentaje de deducción:

El porcentaje de deducción será del 5 por 100 (en vez del 10 por 100 que establece el artículo 37 TRLIS) en los siguientes casos:

  • cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa.
  • cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF.
  • cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción del art. 68.4 de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).

3.º Límites:

El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.

4.º Excepciones:

No será necesario que el contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la base de deducción (apartados 5 artículo 37 TRLIS) ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales la información relativa a la deducción (apartado 8 del artículo 37 TRLIS).

 5.º Efectos:

Esta deducción sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.

Atención: esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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1.2 Deducciones en actividades económicas no aplicadas en el ejercicio

Con efectos desde 1 de enero de 2012 las cantidades de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse, respetando el límite conjunto, en las declaraciones de los 15 ejercicios inmediatos y sucesivos. Este plazo de 15 años es aplicable tanto a las cantidades con derecho a deducción que se generen a partir de esa fecha como a las generadas en periodos anteriores que estuviesen pendientes de aplicar al comienzo de la misma.

No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica y deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación por las empresas de reducida dimensión, podrán aplicarse en las declaraciones los 18 años inmediatos y sucesivos a aquél en que se generó el derecho a la deducción.

MODALIDADES DE INVERSIÓN 2014RÉGIMEN GENERAL (TRLIS) DEDUCCIÓN % LÍMITE CONJUNTO %
Inversiones en instalaciones medio ambientales (art. 39) 8% (1) 25% ó  50%  (2)
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad  (art.41)  (3) 9.000€/12.000€ persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos 25% ó  50%  (2)
Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) :-       I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)-       I+D.  Gastos Investigación y Desarrollo(media dos años anteriores)-       I+D. Adicionalmente por el importe de los  gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades a actividades de I+D. 8%25% / 42%+ 17% adicional 25% ó  50%
Innovación tecnológica (IT) 12% 25% ó  50%  (2)
Inversiones en producciones cinematográficas:- Productor de la obra- Coproductor financiero 18 % (4)5% 25% ó  50%  (2)
Gastos de formación profesional (5):-       Gastos de formación profesional en general y por uso de nuevas tecnologías-       Importe adicional de gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores 1%2% 25% ó  50%  (2)
Creación de empleo (6) a) 3.000€b) 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. 25% ó  50%  (2)
Por inversión de beneficios (7) 10%/5% 25% ó 50% (2)

2. Gastos realizados en 2014 vinculados a acontecimientos de excepcional interés público
Además de las deducciones por inversiones que hemos comentado anteriormente, con la finalidad de incentivar la participación privada en la celebración de determinados acontecimientos de excepcional interés público, en el ejercicio 2014 la normativa establece que pueden acogerse a los regímenes especiales de deducciones las inversiones y gastos realizados en dicho ejercicio que estén vinculados a los siguientes eventos, pudiendo aplicar una deducción del 15% con el límite conjunto del 25%:

• «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016»
• «Expo Milán 2015»
• «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón»
• «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014»
• «Madrid Horse Week»
• «III Centenario de la Real Academia Española»
• «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote»
• «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga»
• «Juegos del Mediterráneo de 2017»
• «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida»
• «Año de la Biotecnología en España».
• “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús a celebrar en el año 2015”.
• 2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea
• “3ª edición de la Barcelona World Race”
• Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”
• Actos de celebración del “VIII Centenario de la Peregrinación de San Franciscode Asís a Santiago de Compostela (1214-2014)”
• Vuelta al mundo a vela “Alicante 2014”
• “Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla”


Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros