¿Qué es un aval?

Las empresas tienen una relación muy estrecha con los bancos. En el día a día, o cada semana, suelen realizar transacciones como compras, ventas, pago de suministros, tributos y nóminas, etc… A través del estudio de nuestra actividad así como de nuestros estados financieros que elabora nuestra asesoría financiera el banco conoce la salud de nuestra empresa. No obstante, cuando necesitamos los servicios del banco para realizar operaciones de mayor magnitud, lo más probable es que nos acabe pidiendo más garantías.

Aquí entre en juego el aval: pero, ¿qué es un aval? Es una garantía emitida por una entidad o por una persona que se obliga a cumplir o pagar por un tercero, en el caso de que no pudiera hacerlo éste. En el caso de la banca, el aval es una garantía adicional con la que la entidad bancaria asegura el riesgo que asume al prestarnos un capital que podemos emplear para el uso que necesitemos. En función de la suma de dinero que hayamos solicitado, el uso que queramos darle, el tiempo en el que vamos a devolver el capital y el riesgo que la entidad financiera valore que está asumiendo, nos pedirá un tipo de aval u otro.

 

Tipos de avales

A grandes rasgos podemos distinguir entre dos clases de avales: por un lado, tenemos los avales de tipo económico. En este tipo de avales garantizamos que se pagará algo en un tiempo determinado. En el caso de que este pago estuviera recogido en una letra, o bien en un pagaré, estaremos hablando de que se trata de un aval financiero. Por otro lado están los avales técnicos, que son aquellos en los que garantizamos que se va a efectuar una obra o se va a prestar un servicio en tiempo y en forma como se nos ha encargado. Existe otro tipo de aval, que es el crédito documentario, que se emplea cuando hacemos una operación de importación y en la que nuestra entidad financiera nos avala ante la empresa exportadora.

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Las fianzas de tipo civil están recogidas por el Código Civil. En los avales o fianzas mercantiles -entre los cuales se encuentran los avales bancarios- el avalista, solidariamente, se obliga ante el deudor a que si este último no pudiera pagar o cumplir con los plazos, el beneficiario de dicho aval podría actuar directamente contra el avalista de manera que no necesitaría reclamar primero el cumplimiento al deudor.

 

Los avales y la asesoría financiera

En todo caso, en un aval, siempre encontramos tres partes: por un lado está el avalista, que es en banco o entidad financiera que va a emitir el aval cuando uno de sus clientes se lo haya solicitado. Por otro lado está el beneficiario, que sería la persona o entidad ante la que la entidad bancaria se compromete, o diciéndolo de otro modo, la que eventualmente si el avalado no cumple exigirá a la entidad financiera que lo ha emitido que le pague su importe. Y finalmente existe la figura del avalado, que no es otro que el cliente de la entidad que ha solicitado al banco que lo respalde ante un tercero. Lo normal es que sea el cliente el deudor del beneficiario, aunque a veces es posible que el cliente pida que un aval a una tercera persona. En algunos casos suele tratarse de familiares o de cónyuges del cliente.

Seguramente en tu asesoría financiera te habrán comentado cuál es el motivo por el cual muchas operaciones empresariales o financieras requieren el respaldo de un aval. Las entidades financieras no quieren pillarse los dedos en ninguna operación de crédito o préstamos. Por este motivo, quieren curarse en salud para no estar tan expuestos a los impagados y no aumentar su tasa de morosidad, lo cual deteriora el capital de la entidad.

En muchos de los casos, la empresa que acude a los bancos a solicitar financiación no tiene activos ni patrimonio, por lo que se suele pedir a los socios de la compañía no avalen. En el caso de la adquisición de viviendas y locales, en muchas ocasiones se solicita financiar una cantidad muy grande y el banco se cubre solicitando a un tercero que avale la deuda con otro inmueble como garantía.

 

Las comisiones que genera un aval

La duración del aval, en contra de lo que mucha gente imagina, es en general de carácter indefinido. Y esto es así porque el aval durará el mismo tiempo que dura la obligación. Si quisiéramos liberarnos del aval cuando la obligación de pago aún no se haya satisfecho, será necesario que contemos con la autorización del beneficiario del aval, lo cual no es tarea fácil de conseguir. Es más, los avales se pueden hasta heredar, a no ser que cuando se haya pactado el aval hayamos establecido alguna causa que ponga límite en el tiempo. También podríamos pactar que el aval quede liberando cuando la obligación principal quede por debajo de un importe económico determinado.

Los avales no son un simple documento de tipo administrativo y burocrático. Para su elaboración se requiere un estudio a fondo, por lo cual, este tipo de operaciones generan una serie de comisiones que la persona que necesita un aval debe pagar, por exigencia del banco o entidad financiera. Por un lado, la comisión de estudio y la comisión de apertura en el momento del inicio de la operación que se cobran sobre el nominal del aval. Existe otra comisión que es la que va ligada al riesgo, que se aplica normalmente con periodicidad trimestral. Los bancos publican en sus páginas web las comisiones que aplican por cada una de las operaciones.

Y por otro lado, existen unos costes asociados a la intervención del notario, que tiene que firmar el documento en la notaría. Las tarifas de los notarios dependen de cada caso, pero habitualmente son del 0,3%. En el eventual caso de que hubiera que otorgar una escritura para cubrir el aval con alguna garantía de tipo hipotecario, habría que aplicar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

 

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Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros