Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17 y 19.02.2026 suponen un impacto muy importante en concepto de beneficios fiscales que afecta a la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en transmisiones de empresas familiares y al Impuesto sobre el Patrimonio.
Novedades sobre beneficios fiscales
En esencia, lo que viene a dictaminar esta sentencia es que hasta ahora se exigía que, para que la actividad de arrendamiento de inmuebles fuese actividad económica, era requisito obligatorio que la propia sociedad tuviera un empleado contratado a jornada completa, caso contrario se consideraba que la sociedad era patrimonial.
Con este nuevo criterio, el Tribunal considera que no es necesario que dicha persona esté contratada por la sociedad arrendadora, sino que el requisito puede cumplirse a nivel de grupo -en el caso de varias sociedades que conformen un grupo empresarial-, siendo necesario justificar que exista una unidad económica real.
La discrepancia jurídica parte del artículo 5.1 de la L.I.S. que establece que en al caso de diversas entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, el concepto de actividad económica se da a partir de que todas ellas formen parte del mismo.
Esta definición de grupo no existe en la LIRPF, lo que había motivado la interpretación restrictiva de la Administración Tributaria. El Tribunal Supremo modifica dicha interpretación restrictiva y se focaliza en la ordenación conjunta de medios y no en la titularidad formal del contrato laboral.
Es decir, lo relevante es que haya una interrelación entre todas las empresas del grupo familiar y que la sociedad arrendadora se integre de manera funcional en la actividad económica del grupo.
Si la actividad de esta empresa arrendadora tan sólo perteneciera al grupo, pero no tuviera una integración funcional y económica con el resto, no podríamos aplicar dicha resolución.
Impacto fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Por tanto, como decíamos al inicio, el impacto fiscal en concepto de beneficios fiscales, puede ser muy importante para justificar la exención de dichas sociedades en el Impuesto sobre el Patrimonio y en la aplicación de la reducción del 95% en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Al mismo tiempo, esta sentencia facilita la estructura de las sociedades holdings familiares mediante la centralización de personal cuando la gestión está centralizada y las sociedades patrimoniales forman parte de un conjunto.
Esta sentencia abre muchas puertas, pero deberemos ser muy cautos en cuanto a la interpretación insistiendo en que no es suficiente con pertenecer al grupo, sino demostrar la integración real y funcional, es decir, coordinación entre todas ellas, compartir medios logísticos y humanos y gestión económica unificada.
Como conclusión podemos decir que es una muy buena noticia para muchas empresas familiares porque aporta una mayor seguridad jurídica, pero esta sentencia utiliza conceptos como “unidad económico-funcional” o “actividad que trasciende del mero arrendamiento” que dejan abiertas posibles interpretaciones mas restrictivas. Como siempre, la prueba recae en el contribuyente que deberá argumentar de forma clara y precisa el grado de interrelación entre las empresas del grupo para acogerse a dicha interpretación.
Esto nos conduce a nuestro consejo de trabajar estas cuestiones de forma preventiva para tratar de ajustarse lo máximo posible a dichas normas jurídicas para tener mayores argumentos de defensa, caso de así precisarlo.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls