Cuando revisamos el cierre de un ejercicio en cualquier sociedad, uno de los temas en los que nos centramos y que por su trascendencia puede tener mayor impacto, es el de las provisiones.
¿Qué son las provisiones?
Estas son un pasivo cuya cuantificación puede ser incierta, así como su fecha de cancelación. Su origen es alguna disposición legal o contractual, que implique la asunción de un compromiso en un plazo de tiempo determinado. Todo ello está regulado en las NRV (Normas de Registro y Valoración). Concretamente, la NRV15 regula las Provisiones y Contingencias del Plan General de Contabilidad. En definitiva, la NRV15 obliga a registrar las obligaciones estimables como provisiones, mientras que las obligaciones meramente posibles serían contingencias y no deben contabilizarse, sino que se hará mención en la Memoria.
Por tanto, diremos que una provisión debe contener tres requisitos: Que exista una obligación contractual o legal que lo justifique, que implique un desembolso económico y que pueda cuantificarse de forma fiable. Por ejemplo, sería cuando una empresa vende sus productos con garantía y efectúa una estimación de los costes futuros que tendrá que asumir como consecuencia de este compromiso, o un litigio judicial por la posible indemnización a asumir por un despido.
¿Qué provisiones son deducibles?
Distinguiremos entre las provisiones que son deducibles fiscalmente o no para las sociedades:
Provisiones fiscalmente deducibles
- Pérdidas por insolvencia de clientes: Si cumplen alguno de los siguientes requisitos legales: Que hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento, que el deudor esté en concurso o que exista reclamación judicial.
- Garantías de reparación y revisión de postventa: Siempre que podamos justificar los importes en base a datos históricos o cuantificables.
- Provisiones por litigios: Cuando exista una obligación presente y cuantificable de forma fehaciente.
- Provisiones medioambientales: Cuando exista una obligación legal o contractual verificable.
Provisiones fiscalmente NO deducibles
- Dotaciones por contingencias futuras no identificadas de forma concreta.
- Provisión de pérdidas esperadas por reducción de ventas.
- Provisión por reestructuraciones futuras sin acuerdos contractuales.
- Provisiones por planes de pensiones con empleados, salvo que se instrumenten en sistemas específicamente aceptados por Ley.
- Provisiones por impuestos futuros, salvo deudas tributarias devengadas y contabilizadas.
- Provisiones por deterioros en participaciones y valores.
Provisiones para autónomos
Para el caso de autónomos, el tratamiento sería más restrictivo que en el Impuesto de Sociedades, ya que se rigen por el criterio de ingresos y gastos efectivamente devengados. Así diremos que, normalmente, no serán deducibles:
- Provisiones por litigios.
- Provisiones por reparaciones futuras.
- Provisiones por impagos futuros.
- Provisiones por indemnizaciones futuras.
- Provisiones por riesgos y contingencias futuras genéricas.
Excepciones
Una excepción sería el caso de insolvencias de clientes que si sería deducible cuando hayan pasado mas de seis meses desde su vencimiento, que el cliente esté en concurso de acreedores o que exista reclamación judicial o requerimiento de cobro. Por tanto, diremos que para un autónomo lo que será deducible es la contabilización real del gasto efectivamente contabilizado.
Sentencia del TEAC
Comentamos, por último, una reciente sentencia del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) en resolución del 20 de octubre de 2025 que dictamina la deducibilidad de distintas provisiones. En particular, sentencia que NO son deducibles las provisiones basadas en meras expectativas, prácticas habituales o usos internos de la empresa, ni aquellas derivadas de hechos futuros inciertos, decisiones discrecionales o acuerdos no formalizados. En particular, hace una matización de un punto realmente importante, cuando dice: No es posible imputar en ejercicios no prescritos provisiones contabilizadas en ejercicios ya prescritos, aunque su saldo continue reflejado en balance conforme al artículo 121 de la LIS. La reversión contable de provisiones dotadas en ejercicios prescritos si debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) en el ejercicio en que se produce esta reversión.
Conclusión
En definitiva, podemos decir que este es un tema que puede dar lugar a diversas interpretaciones con consecuencias importantes. Pensemos en empresas que, habitualmente, efectúan provisiones que consideran fiscalmente deducibles y analizada su literalidad legal- puede que no se ajuste a la normativa legal refrendada en toda la jurisprudencia vinculada, con lo que el efecto sancionador se multiplica por los ejercicios no prescritos. Aconsejamos analizar, sobre todo, aquellos conceptos “discutibles” para actuar con prudencia para evitar consecuencias mayores.
Sobre el autor:
Asesor Financiero
Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros
Miquel Valls