Administradores de empresa: Retribuciones deducibles y cómo declararlas

La retribución de los Administradores de empresa es un tema que ha sido objeto de debate en los últimos años y que diversas sentencias han clarificado, sobre todo, a partir del posicionamiento de la Administración Tributaria en el sentido de considerar como no deducibles las retribuciones de los administradores cuando no se reflejaba en los estatutos societarios.

Sentencia sobre retribuciones de los Administradores de empresa

En este sentido, tomaremos como punto de partida para analizar este tema la Sentencia 2127/2025.

Ya conocíamos los requisitos para que las retribuciones de los administradores de empresa fueran deducibles:

Que el gasto estuviera correctamente contabilizado y justificado, que los servicios a los que haga referencia se hayan prestado y que estuvieran vinculados a la actividad empresarial.

El recurso objeto de dicha sentencia se centraba en la deducibilidad de dichas retribuciones cuando éstas no estuvieran reflejadas en los propios estatutos de la sociedad, es decir, que se especificaba que el cardo de administrador era no remunerado, por lo que dichas asignaciones constituían una liberalidad y, por ello, no podía considerarse gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

La cuestión que se planteó era si el hecho de retribuir un cargo cuando los estatutos manifiestan su gratuidad puede considerarse contraria al ordenamiento jurídico, con lo que el gasto pasaría a ser no deducible. La sentencia manifiesta que no todo incumplimiento formal puede considerarse un acto contrario al ordenamiento jurídico, ya que la prestación de servicios era real y generó beneficios a la sociedad. Por tanto, sus conclusiones fueron:

  • Si la retribución a los administradores de empresa está correctamente contabilizada y justificada por la prestación de servicios a la sociedad, será gasto deducible
  • Si la empresa va a beneficiarse por estos servicios, no será una liberalidad
  • El hecho de no especificar en los estatutos la retribución del cargo de administrador, no constituye incumplimiento jurídico que impida la deducibilidad del gasto.

¿Eres Administrador de empresa y trabajador a la vez?

Para los casos en que la misma persona ejerza el cardo de administrador y, al mismo tiempo, de trabajador en la empresa, deberemos analizarlo con especial atención. La retribución por el cargo de administrador puede consistir en una remuneración fija o participación en beneficios y el importe máximo debe aprobarse en Junta General, asimismo, es importante que dichas retribuciones guarden una proporción razonable con la relevancia de la sociedad y con las empresas del sector que sean comparables.

Las retribuciones de los administradores de empresa por el desempeño de sus funciones se incluirán en la declaración de renta como rendimientos del trabajo, tanto si son administradores como miembros de los Consejos de Administración:

Se les aplicará una retención del 35% si la empresa factura más de 100.000 euros, caso contrario sería un 19%.

Conclusión sobre la deducibilidad de la retribución

A partir de las últimas sentencias, el tema de la deducibilidad de la retribución de los administradores ha quedado clarificado, no obstante, siempre aconsejamos que los estatutos sociales reflejen exactamente el espíritu de la norma y, en este sentido, que en la Junta de cada ejercicio se detallen las retribuciones tanto si son cuantías fijas como proporcionales y que guarden una proporcionalidad.

Las empresas que, por prudencia, en su día consideraron que estas remuneraciones eran no deducibles porque en sus estatutos reflejaban el cargo como no retribuido, podrían iniciar procedimientos de recurso para recuperar posibles excesos de tributación.

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Sobre el autor:

Miquel Valls

Asesor Financiero

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros