Notas en memoria y administradores en modelo 200

Implementación en Modelo 200 y Nota Explicativa de Memoria de Cuentas Anuales en Relación con el Personal Empleado

Nos llega este caso al despacho de asesores fiscales y financieros en Barcelona sobre el modelo 200.

Se consulta, si tanto en el Modelo 200 como si en la nota explicativa de las cuentas Anuales, deben de incluirse los Administradores con gerencia efectiva y socios que trabajan como autónomos y por tanto no tienen contrato en régimen general, dado que no se da la característica de dependencia y ajenidad, con participación superior al 50% o 25% con presunciones de la Seguridad Social.
Es decir si aparecen los mismos trabajadores o no, dado que en el Impuesto de Sociedades, no se consideran a efectos del control o incremento de plantilla media o a efectos del tipo impositivo reducido, y por tanto parece ser que tampoco deberían de considerarse en la casilla en la que se informa del personal empleado en el IS, pero si esto es así hay aplicaciones informáticas como A3 que si perciben salarios y no se informa esta casilla te envían un mensaje de advertencia.

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En relación a la consulta inicial:a) Los Administradores que realizan tareas de actividad laboral (que son la mayoría), ¿deben de estar computadados a efectos de la plantilla media que aparece en la nota 13 de la Memoria de las Cuentas Anuales Abreviadas Pymes?
Me ha parecido entender que NO, pero como no he visto que se refieren exactamente a este apartado de OTRA INFORMACIÓN, es por lo que espero me lo REAFIRMEN o NIEGUEN.
(Es obvio que los Administradores tienen punto especifico en operaciones vinculadas, pero esa no era mi pregunta, mi pregunta exacta es lo anterior, (el apartado de otra información) una vez aclarado como esperábamos que no computan en la ventana de personal empleado en el IS).

A continuación nuestra respuesta a la consulta recibida en nuestro despacho de asesoría fiscal.

Nuestro despacho de asesoría fiscal responde:

Efectivamente, desde una perspectiva mercantil­contable, el artículo 260 del TRLSC referente al contenido de la memoria, en su nota novena indica que se incluirá en la memoria el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.
Por su parte y en consonancia con lo anterior, el PGC tiene prevista dicha información en el punto 23 de la memoria que incluye la referente a operaciones con partes vinculadas. En su punto 6 indique que, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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Entendemos que, evidentemente, se trata siempre de personal no asalariado incluido en el régimen general sino de administradores y personal con contrato especial de alta dirección.
En el mismo sentido, la información del personal asalariado de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se refiere a personal con contrato laboral en el que, evidentemente, no se incluyen los administradores que tiene su apartado específico con una información, evidentemente, más detallada e identificativa que la del personal de la empresa que se incluye, básicamente y como indican, para contralar la evolución de la plantilla a los efectos tributarios pertinentes.
No podemos saber el motivo exacto por el que algunas aplicaciones avisan de estas situaciones pero creemos, sin temor a equivocarnos, que se trata de un aviso motivado por la lógica problemática que determinadas situaciones poco claras o un tanto ambiguas pueden producir en estos casos. Nos referimos, concretamente, a aquellas situaciones en las que alguna persona, principalmente en empresas pequeñas y medianas, pueden realizar tareas de administración y gerencia pero, a su vez, puedan realizar otro tipo de trabajos que nada tienen que ver con dichas tareas y por los que perciban una retribución salarial con contrato laboral como cualquier otro tipo de puesto de trabajo asalariado.

Normativa aplicada

Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2/7 TRLSC, Art. 260.
Real Decreto 1514/2007 de 16/11 PGC, Tercera parte.
Orden HAP/865/2014, de 23/5 que aprueba modelo de declaración del IS, para los períodos impositivos iniciados entre el 1/1 y el 31/12/2013.

El modelo 200:

En nuestra opinión sí deben incluirse los administradores que realizan tareas de actividad laboral en el apartado de “Otra información” de la memoria abreviada y de PYMES. Lo entendemos así debido a que, si bien el apartado correspondiente a la memoria de este tipo de empresas no lo especifica claramente, si tomamos su homónimo del PGC que sería el del punto 24 en éste se indica que se incluirá el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
Por tanto, entendemos que si éstos cargos deben figurar, por igual motivo o más aun, deberán figurar los que desempeñen cualquier actividad laboral en la empresa.


Sobre el autor:

Miquel Valls

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroEspecialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros