¿Cuál es el IRPF que deben pagar los veterinarios?

Consulta: ¿Cuál es el IRPF que deben pagar los veterinarios?

Se trata de una sociedad de profesionales, son dos veterinarias, y para evitar problemas desde el año 2014 están facturando las dos profesionales a la sociedad por los trabajos (ya que antes estaban en nomina en la sociedad). Lo que pasa que el seguro de autónomos lo está pagando la sociedad y lo deducen ellas en su actividad profesional. Tuvieron un requerimiento de hacienda por el tema del pago de autónomos y hacienda les acepta la deducción del seguro de autónomos en su actividad profesional pero les obliga a declarar esa misma cantidad como ingresos en su actividad ya que el seguro, vuelvo a decir, lo pagan a través de una cuenta de la sociedad. No obstante, no significa mayor ingreso para ellas, ya que esto se ha compensado con pago de parte de las facturas por la sociedad a la administradora.

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Ahora en 2015 tenemos que modificar esto, ¿seria lógico que se hiciese una nomina por este seguro de autónomos, como una retribución en especie? o hay alguna otra manera para poder deducir.
Es decir, planteado de otra forma:
Es en una sociedad profesional, en la que las dos administradoras han facturado por sus servicios a la sociedad en 2014 aplicando IVA y retención. Por decisión de las administradoras y para su mejor control, habían decidido seguir pagando sus cuotas de autónomos a través de la sociedad, aunque sin repercutirlo como ingreso, ya que esta estaba incluida en la facturación. Se hacía la factura por un importe y el pago por banco de una cantidad determinada. La diferencia a su favor, se hacía compensación de pago de cuota de autónomos contra la cuenta 476 con el saldo de la cuenta de proveedor.
En la sociedad no se deduce el gasto de autónomos, lo deduce la persona física en renta.
Por un control de renta, le piden los recibos de pago de autónomos y al haberlos hecho a través de la sociedad, le incrementan la totalidad del importe como ingresos. Le aceptan la deducción de las cuotas de autónomos en IRPF, pero le consideran como mayor ingreso las cuotas de autónomos, cuando en realidad no lo son, ya que la sociedad pagó a la profesional por honorarios facturados descontando las cuotas de autónomos. En 2015 se han pagado 11 meses con el mismo sistema, cambiándolo en diciembre.

Nuestras dudas son las siguientes:

  • ¿Cómo se puede justificar ante la Agencia Tributaria que el pago de las cuotas de autónomos por la sociedad no son un mayor ingreso?
  • ¿Sería conveniente hacer algún ajuste en 2015 para evitar el mismo problema?

Con relación a la consulta inicial, tal vez hemos complicado un poco el planteamiento de la consulta. El hecho y las dudas en cuestión serían:

  • ¿Cómo se pueden justificar ante la Agencia Tributaria que el pago de los seguros de autónomos los pagó materialmente la sociedad? No obstante no ha supuesto un mayor ingreso para las socias, ya que, repito, las socias han devuelto este importe en efectivo a la sociedad y en algún caso, se completaba como pago de la factura de servicios de éstas a la sociedad. Es decir, si la factura era de 1.000 € el pago por banco era de 700 € y el resto se llevaba a la 476 para la compensación del pago. Luego, realmente, el pago de la cuota de autónomos suponía un pago a cuenta de la factura, no una retribución en especie a mayores.

También hacíamos mención a cómo regularizar 2015 ¿en relación a qué se consideraran los pagos de las cuotas de autónomos como una retribución en especie: mediante una nómina de retribuciones en especie o mediante factura o cómo? Ya que nos indican que deberíamos regularizar.

Nuestro despacho de asesoría fiscal responde:

Dado que el recibo del pago de autónomos va a nombre particular de cada socia, como debe ser, no es un gasto deducible de la sociedad porque no ostenta la titularidad de la factura y/o recibo.
Al tratarse de un gasto directo y atribuible a cada una de las socias y pagarlo la sociedad, se trata de una retribución en especie que deberá declarar como tal la empresa, imputando dicho ingreso a las socias, y estas a su vez, al declararlo en su renta, se podrán deducir el importe pagado, es decir, que finalmente la fiscalidad de ellas por este concepto será cero.
Sería interesante antes de terminar el ejercicio del 2015 regularizarlo todo en este sentido.

Resumiendo, se trata de una retribución en especie para las socias.

Por tanto, no se puede justificar ante la Agencia Tributaria que el pago de los seguros de autónomos no los pago materialmente la sociedad , pues el pago se hizo por la cuenta bancaria de la sociedad, y esto tiene unas consecuencias fiscales irrebatibles, generando una retribución en especie para las socias.
Los importes que se indican son de compensación pago/cobro de cantidades por conceptos de factura que no deben mezclarse con el tema de los autónomos, pues son de naturaleza distinta y en todo caso tendrán repercusiones o no en la cuenta corriente de socios.
La regularización del 2015 ha de ser mediante una nomina como retribución en especie por el importe de las cuotas de autónomos pagadas directamente por la sociedad.

Normativa aplicada

Ley 26/2014 de 27 de noviembre. Art. 27.


Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros