¿Cómo se contabilizan los gastos de inicio de un negocio?

A nuestra asesoría financiera ha llegado una consulta sobre cómo se contabilizan los gastos de inicio de un negocio, es decir, aquellos que facturan los ingenieros para tramitar la legalización de las obras, los honorarios de su planificación y  su seguimiento.

 

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Nuestro despacho de asesoría financiera responde sobre gastos de inicio de un negocio:

El primer gasto, el de las facturas de los ingenieros para los trámites de legalización municipal de actividades, se deben registrar como gastos corrientes del ejercicio en el que se incurran, concretamente en la cuenta 623 “Servicios de profesionales independientes”, siempre y cuando no tengan ninguna relación con un tipo de inmovilizado adquirido o construido por la empresa.

En cuanto a los honorarios de planificación de obras y seguimiento de éstas, entendiendo que están vinculados a la construcción y/o adaptación de los locales en los que la entidad desarrollará sus actividades, existen dos situaciones:

– Obras en locales propiedad de la empresa. La Norma de Registro y Valoración (NRV) 3a del Plan General de Contabilidad (PGC) indica con referencia a las construcciones, que su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. También dispone, con referencia a las instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje que su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

– Obras en locales en régimen de arrendamiento. En el supuesto de que las obras sean para un local en régimen de arrendamiento, entendemos que todos los gastos deberían registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, igualmente en la cuenta 623 «Servicios de profesionales independientes», salvo que resulte de aplicación lo previsto en la NRV 3ª h) del PGC que establece que en los contratos que deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo.

La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión, incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo. Por tanto, en este caso, los honorarios en cuestión deberán activarse como inmovilizado con el conjunto de las inversiones que se realicen en el inmueble arrendado.

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Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros