Contabilización de las variaciones de la cotización euro/dólar

A Miquel Valls, despacho de asesoría financiera,  ha llegado una consulta sobre  la situación de una empresa que posee desde hace años cuentas bancarias a plazo fijo (largo plazo) en dólares. Hasta ahora, las variaciones de cotización euro/dólar se han incluido en Resultados. Sin embargo, en el presente ejercicio esta variación ha sido relevante lo que ha provocado un importante beneficio. El consultante se cuestiona al respecto, si existen otras posibilidades de contabilización diferentes a la de Resultados, como no contabilizarlas hasta la fecha efectiva del vencimiento del plazo fijo de la cuenta bancaria o si deberían tributar por Impuesto sobre Sociedades.

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Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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Nuestro despacho de asesoría financiera responde sobre cotización euro/dolar:

A los efectos del contenido de su consulta, la norma de registro y valoración (NRV) 11ª del Plan General de Contabilidad (PGC) dispone que, para el adecuado tratamiento de las transacciones en moneda extranjera, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según su consideración, en partidas monetarias y partidas no monetarias.

Siguiendo con el contenido de la consulta, nos hallamos en este caso ante cuentas bancarias en dólares por lo que se trata de partidas monetarias que, de acuerdo con la referida NRV son: el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores. Las no monetarias son el resto.

Resulta evidente que, en su valoración inicial, tal como indica la repetida NRV, toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

La cuestión se plantea pues, de acuerdo además con el contenido de su consulta, en las valoraciones posteriores. En este sentido, la NRV 11ª establece que, para las partidas monetarias, al cierre del ejercicio, éstas se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha y las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.

Incluso en el supuesto de que se trate de activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, independientemente de su valor razonable, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.

Los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros, es decir, los que hagan referencia concreta a la aplicación del valor razonable, con independencia de la variación en el tipo de cambio, se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros. Ello sin considerar, además, que si la entidad aplica el PGC de PYMES, la categoría de instrumentos financieros disponibles para la venta no se contempla.

Por tanto, entendemos que no existe otra posibilidad distinta a la que apuntan y que, por tanto, los beneficios en los que ha incurrido la empresa debidos a las variaciones en la cotización euro/dólar deben llevarse a resultados en el ejercicio en el que se producen.

Por otra parte, la normativa tributaria no dispone nada al respecto sobre este tema por lo cual es de aplicación el criterio contable por lo que las variaciones de valor positivas o negativas que se deban incluir en la cuenta de pérdidas y ganancias también deberán incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

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Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros