Retención de dividendos

¿Cómo debo practicar la retención de dividendos?

Nos llega este caso al despacho de asesores fiscales y financieros en Barelona, sobre retención de dividendos:

En el caso planteado tenemos una sociedad que tiene más del 5% de otra, pero a día de hoy, no ha completado un año con este porcentaje de participación.

En un momento dado, la sociedad en la que participa, decide repartir sus dividendos.

Aplicando las normativa vigente, la sociedad que paga dividendos, debe retener a la sociedad participe por no mantener la titularidad mínima del 5% durante un año.

Entonces, si la sociedad que debe de cobrar dividendos, demora su percepción, el tiempo suficiente para completar el año, ¿desaparecería aqsí la obligación de retener e ingresar a cuenta por la percepción de los citados dividendos?

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Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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Nuestro despacho de asesoría fiscal responde:

En la actualidad, existe la obligación de retener sobre los rendimientos del capital mobiliario, dividendos, excepto si el perceptor es una persona jurídica y tiene un porcentaje de participación, (directa o indirecta), superior al 5% en cuyo caso no debe practicarse ninguna retención.

Como condición imprescindible, dicho porcentaje mínimo deberá haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo.

La exigibilidad del dividendo es en la fecha en que se fija en el acuerdo de la Junta General en el que se aprueba su distribución. Si no se fija una fecha la exigibilidad es al día siguiente del acuerdo.
Por lo tanto, la fecha de cómputo del periodo de un año es la de la exigibilidad del dividendo no la de la fecha de su cobro o percepción.

Normativa aplicada

Ley 27/2014 LIS art 128 4.


Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros