Ventas y servicios a través de plataformas de Internet

Ventas y servicios a través de plataformas de Internet

Os traemos un artículo, en el cual damos nuestra experta opinión sobre las ventas y servicios a través de plataformas de Internet:

La compraventa de productos y servicios a través del comercio electrónico o e-commerce plantea siempre cuestiones relativas a la tributación de estas operaciones, tanto a nivel de impuestos directos (IRPF, Sociedades…) como indirectos (IVA, ITP…).

Si se se efectúan ventas o prestaciones de servicios a través de Internet, no cabe duda que los ingresos o ganancias deben declararse en su caso a Hacienda. Un primer paso consiste en determinar si vender productos a través de Internet, se sitúa como tu actividad habitual o, si por el contrario, lo que haces es realizar esporádicamente ventas de elementos personales, es decir, que anteriormente pertenecían a nuestro patrimonio. El segundo paso que debemos considerar, es si somos empresarios/ profesionales o particulares. En el caso de una empresa o un profesional individual, como sucede en cualquier actividad económica: todas las ventas o prestaciones de servicios por Internet, estarán sujetas a los impuestos habituales, como el Impuesto de Sociedades o IRPF, IAE y devengarán IVA siempre que no se trate de una actividad exenta. Pero donde surgen las mayores dudas en el caso de particulares que vendan bienes en plataformas online, – como eBay, Wallapop, Vibbo, etc.–. Operaciones a las que, según ha aclarado Hacienda, se aplicará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Los particulares que vendan bienes usados a través de plataformas online deberán pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Ventas de particulares

La Dirección General de Tributos (en su consulta vinculante CV2170-17, de 22-08-2017), ha establecido que la compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y determina que si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el ITP.  Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %. Además, las ventas en estas plataformas online que generen beneficios tributan en el IRPF como ganancia patrimonial.


Por todo ello, es importante siempre consultar antes a un asesor.

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Nuestro comentario

El comercio electrónico en Internet, engloba las operaciones realizadas a través de telecomunicaciones que utilicen medios electrónicos. Una página web no es de hecho un bien tangible: el servidor donde se aloja puede constituir un lugar fijo de negocio y la empresa que desarrolla su negocio podría constituir un establecimiento permanente, aunque no precise de personal. De cómo se plantee la venta de un producto o un servicio, va a implicar cómo y dónde tributa cada operación. A efectos de IVA, si el comprador es residente en nuestro territorio va a soportar el IVA, si no lo es dependerá de si es consumidor final o empresa. Si las ventas son a un país comunitario y exceden de unos mínimos, se tributará en el país de residencia de los compradores al tipo impositivo de éste.


Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financiero