El impuesto de patrimonio en Cataluña

Cada año cuando empieza la campaña de la declaración de la Renta y vives en Cataluña, debes revisar si también tienes la obligación de presentar el impuesto de patrimonio (Modelo 714).

A continuación, te explicaremos aquellos puntos que debes tener en cuenta para saber si estás o no obligado a la presentación de dicho impuesto:

  • Deberás presentar la declaración si tu patrimonio neto es superior a 500.000 €.
  • Atención: Tu vivienda habitual estará exenta hasta 300.000 €.
  • Si el valor de tus bienes y derechos exentos y no exentos es superior a 2.000.000 € aunque no debas pagar el Impuesto de Patrimonio en Cataluña, también tendrás la obligación de presentarlo.
  • A 31 de diciembre deberás revisar los valores siguientes: vivienda habitual, otros inmuebles, los saldos de las cuentas corrientes, acciones, fondos de inversión, participaciones en sociedades familiares, seguros, hipoteca, préstamos, etc…

En el caso de los inmuebles

El valor que debes considerar es el mayor de compra/herencia, comprobado por la Administración o valor catastral. Si es tu vivienda habitual los primeros 300.000 € se consideran exentos.

En el caso de las entidades bancarias

En su informe fiscal ya saldrá el saldo de las cuentas corrientes a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre para indicar en su caso, el mayor de los dos.

De la misma manera se podrá obtener el saldo a 31 de diciembre de las acciones, participaciones, fondos de inversión y otros productos de ahorro que se tendrán en cuenta para sumar en tu patrimonio.

En el caso de las sociedades familiares

Especial atención a las participaciones que tengamos en sociedades familiares para saber si cumplen con todos los requisitos para que dichas participaciones estén exentas o deban tributar. Para la valoración de estas sociedades que no cotizan en bolsa, sean familiares o no, es importante disponer del certificado de la sociedad. La valoración también dependerá si la sociedad está auditada. Para el cálculo se considera, del último balance aprobado, el valor nominal, el teórico o el resultante de capitalizar los beneficios.

Otros productos de ahorro como seguros de vida y rentas vitalicias también se deberán revisar con especial atención al valor de rescate.

Por otro lado, restará a tu patrimonio la hipoteca y préstamos que adeudes a 31 de diciembre. Si la hipoteca es de la vivienda habitual se deberá considerar en el cálculo de la deuda, la exención de los 300.000 € que se apuntaba inicialmente.

Somos especialistas en el impuesto de patrimonio en Cataluña

Desde Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros en Barcelona, tenemos muchos años de experiencia en la elaboración y presentación de las declaraciones de renta y patrimonio. Sabemos que es muy importante la planificación financiero-fiscal previa para aprovechar todos los instrumentos fiscales y de esta manera optimizar la tributación en el patrimonio.

Disponemos de un equipo de profesionales expertos en las declaraciones renta y patrimonio. Además, utilizamos un software específico para la elaboración de ambos impuestos que nos permite proporcionar una información adicional esencial para la planificación fiscal de nuestro cliente.

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Sobre el autor:

Carlos del Valle

Economista Asociado

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros