Aplicación de tipos reducidos de impuesto de sociedades para empresas de nueva creación

Aplicación de tipos reducidos de impuesto de sociedades para empresas de nueva creación

Os traemos un artículo, en el cual damos nuestra experta opinión sobre la aplicación de los tipos reducidos de impuesto de sociedades para empresas de nueva creación.

Los inicios para las empresas de nueva creación siempre son difíciles, y el Gobierno de España es consciente de las dificultades que supone crear una empresa y ponerla en marcha. Para ello aplican diferentes incentivos para que se constituya afectando a uno de los principales impuesto para las empresas, el impuesto de sociedades.

Lo que más le interesa a una empresa de nueva creación es el tipo de gravamen que le van a aplicar y si se pueden aplicar un tipo de gravamen reducido.

El tipo de gravamen reducido

El tipo de gravamen es el porcentaje por el cual se multiplica la ‘Base Imponible’ del Impuesto de Sociedades que nos permite obtener la cuota íntegra. Con la reforma fiscal que se empezó aplicar el 2014 se estableció una reducción del tipo impositivo del 30 por ciento hasta el 25 por ciento que estoy está vigente.

Se establecen diferentes tipos de gravámenes según las características de cada una de las empresas:

  • Tipo de gravamen general es del 25 por ciento.
  • Tipo de gravámenes especiales, podemos mencionar:
  • Entidades de nueva creación (excepto aquellas empresas que tengan un tipo de gravamen inferior), que realicen actividades económicas tienen un tipo impositivo reducido del 15 por ciento en el primer período impositivo.
  • Cooperativas fiscales protegidas se le aplicar un tipo impositivo del 20 por ciento, pero los resultados extra cooperativos se tendrá que aplicar el 25 por ciento del tipo de gravamen general.
  • Entidades sin ánimo de lucro que aplican un régimen especial a nivel fiscal en la Ley 49/2002, del tipo impositivo del 10 por ciento.
  • Sociedades y fondos de inversión, y fondos de activos bancarios se aplica un tipo impositivo del 1 por ciento.

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Requisitos para aplicar el tipo reducido

En el artículo 29 del impuesto de sociedades establece los requisitos para poder aplicar el tipo reducido:

  • Que la entidad sea de nueva creación.
  • Que realice actividades económicas.

No hay ningún tipo de exigencia sobre la cifra de negocios máxima o sobre el número de empleados mínimo.

Ejemplo práctico:

El artículo 29.1 y la DT 22ª.1 y 34ª de la LIS regulan la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades a las Sociedades de nueva creación.

Las condiciones necesarias para la aplicación del tipo de gravamen reducido son básicamente que la entidad debe:

  • Haberse constituido a partir del 01  de enero 2015
  • Realizar una actividad económica.
  • Tributar a un tipo superior al reducido.

A su vez, el socio no debe haber realizado la misma actividad como autónomo con anterioridad a la constitución de la sociedad.

El tipo reducido se aplica exclusivamente al primer periodo en que la sociedad tenga una Base Imponible positiva y al siguiente.


Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financiero

Miquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financiero