Ampliación de capital y compensación de créditos

Nos llega este caso al despacho de asesores fiscales y financieros en Barcelona sobre ampliación de capital y compensación de créditos

Recientemente hemos realizado una ampliación de capital y compensación de créditos por la cancelación de un préstamo que teníamos con el grupo. El préstamo era de 752.000€, donde 75.200€ se han destinado al incremento del capital social y la diferencia como prima de asunción. Asimismo a la hora de elaborar la ampliación de capital hemos incurrido en una serie de gastos tanto notaria, abogados, registro mercantil…
Según se plantea la situación anterior, nos gustaría saber cuáles son los asientos contables que deberemos realizar y saber también como se deben contabilizar los gastos originados por la ampliación de capital. Por favor, indicar en ambos casos los asientos contables a realizar.

Ampliación de capital y compensación de créditos

Si desea asesoramiento especializado en diferentes ámbitos  empresariales (fiscal, laboral, mercantil, civil, contable, etc) haga click en el siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA

Nuestro despacho de asesoría financiera responde sobre la ampliación de capital y compensación de créditos:

Para la primera parte de su consulta, es decir, para el registro de la ampliación de capital en sí misma, hemos de acudir a la cuarta y quinta partes del PGC que, como saben, hacen referencia al cuadro de cuentas y a las definiciones y relaciones contables, respectivamente, siempre en la consideración de que, de acuerdo con lo estipulado en el propio Plan, estas dos partes no son de estricto obligado cumplimiento excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.
En lo referente a la segunda parte, la NRV 9a del PGC, en el apartado referente a “Instrumentos de patrimonio propio” establece que los gastos derivados de las transacciones con los mismos, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.
Así, de acuerdo con lo anterior, el reflejo contable de las operaciones descritas en su consulta sería el siguiente:

Código Descripción Cargos Abonos
100 Capital social 75.200
110 Prima de emisión o asunción 676.800
1633/5133 Otras deudas a largo (corto) plazo con
empresas del grupo (1)
752.000

(1) Dependiendo del vencimiento

Y por los gastos satisfechos inherentes a la ampliación:

Código Descripción Cargos Abonos
113 Reservas voluntarias XXX
572 Bancos c/c XXX

asesoria financiera

Normativa aplicada

Real Decreto 1514/2007 de 16/11 PGC, NRV 9a y cuarta y quinta partes.


Sobre el autor:

Miquel Valls – Asesores Fiscales y FinancieroMiquel Valls

Especialista en Finanzas

Miquel Valls – Asesores Fiscales y Financieros